Sentencia de Sala II, 23 de Diciembre de 2009, expediente 28.648

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 28.648 “DE MARCO,

M.M. s/excarcelación”.

J.. 5 – S.. 9 – expte. 11.929/09/3

Reg. n° 30.876

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.G. y A.M., letrados defensores de M.M. De Marco,

contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 9/11 de esta incidencia,

mediante la cual dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

II- En sustento de sus agravios, la defensa ha manifestado que no se verifican riesgos procesales que habiliten el rechazo de la excarcelación pretendida, en razón de que la publicidad que ha tenido el sumario en lo que respecta a la detención de su asistido, quien conforme surge de la copia aportada a fs. 30/1, se desvinculó de la Droguería Bisol S.A. en el mes de marzo de 2008. Agregó que la complejidad de la maniobra o la cantidad de personas involucradas, ni aún la existencia de otro proceso vinculado al presente, permiten restringir la libertad de su asistido durante su tramitación.

III- Sobre ello, cabe señalar que M.M. De Marco ha sido procesado en orden a los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 210, segundo párrafo, 201, 204 ter y 174, inciso 5°, todos del Código Penal, e infracción al artículo 31, incisos “a” y “d” de la ley 22.362.

Si bien no toca aquí evaluar el mérito de la prueba reunida contra el imputado y el encuadre legal adoptado en el auto citado, si corresponde señalar que, objetivamente, la gravedad de los hechos que se imputan a De Marco constituyen una pauta presuntiva fuerte de la existencia de los riesgos procesales a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Pero además, existen en el sumario diversos elementos que, de momento, impiden atender los agravios expuestos por su defensa.

Por un lado, se ha de valorar que se hallaron medicamentos con adulteraciones en sus envases primarios y secundarios en la sede de la Droguería Bisol S.A. -de la cual De Marco aparece como responsable- en diversas oportunidades, tanto en ocasión de llevarse a cabo las inspecciones de rutina dispuestas por el INAME, como en los allanamientos ordenados por el instructor en el marco de la presente investigación -ver fs. 52, 113/21 y 228/30, 382/3 y 1008-.

Por otro, no puede perderse de vista que en este sumario restan practicarse numerosas diligencias tendientes...

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