Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Febrero de 2019, expediente CSS 051216/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO

Expte nº: 51216/2014

Autos: “DE MARCO FRANCISCO MARIO CARMEN c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº9

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 51216/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº9

La parte actora cuestiona lo decidido respecto a los aportes autónomos y lo decidido respecto a la PAP. También se agravia de lo resuelto respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y del decreto 214/02

Además solicita se recalcule la PBU y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241. Tambien se agravia de la excepción de prescripción establecida; solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA.

La dirección letrada de parte actora apela los honorarios por altos y por bajos.

Por su parte, la demandada se agravia de lo decidido respecto al índice aplicado solicitando la aplicaciòn del R. y de la movilidad establecida por los periodos 2002/2006 y de la aplicación del fallo “M.. Finalmente se agravia de la omisión de la aplicación del fallo “Villanustre”.

Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, 25994, obteniendo la PBU, PC y PAP,

fijándose como fecha de adquisición del derecho el 4/10/2013

II. Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años,

calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

Por otra parte, las sucesivas reglamentaciones disponen que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

En este sentido, es de señalar, que conforme las actuaciones administrativas, el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA y/o SICAM) por los meses faltantes para poder adquirir el beneficio previsional.

La actora cuestiona expresamente la eficacia de la actualización legal y solicita la fijación de otra en su reemplazo Consta en el expediente que el accionante tiene aportes autónomos realizados desde el año1970-hasta el año2013 En consecuencia corresponde analizar los aportes anteriores y posteriores a julio de 1994.

Frente a esta cuestión, corresponde el análisis de manera particular de cada una de las situaciones.

En cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor hasta julio de 1994, teniendo en cuenta lo expuesto por el Alto Tribunal en autos “M.,

S., corresponderá ordenar la actualización de aquellos efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 hasta la adquisición del beneficio, siguiendo las pautas expuestas en el citado fallo.

Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos, en este caso, actualización alguna pues, no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia,

este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.

En cuanto a los aportes realizados con posterioridad a la vigencia de la ley 24.241, se actualizarán de la siguiente manera:

Respecto del período comprendido entre julio de...

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