Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 061653/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 61653/2014 “MARCILESE, M.E. c/ CONSORCIO ARAOZ 543 Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO” J. 45 Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por los Consorcios demandados a fs.

317/320 y 321/322, contra la resolución de fs. 316, mantenida a fs.

328, cuyos traslados fueron respondidos a fs. 324/325 y 326/327 respectivamente.

Se agravian los apelantes toda vez que mediante la resolución recurrida, la Sra. Juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 24/2/17 (ver fs. 293) y aplicó una multa de $10.000 para cada uno de los consorcios accionados.

Es dable señalar que la multa constituye una sanción conminatoria de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial (conf esta Sala; “R. 472.026; “Cicerchia, H.R. c/G.N., M.S. s/ medidas precautorias” del 27/3/07).

En virtud de su función conminatoria, en una primera etapa sólo importan una amenaza al deudor para que cumpla un determinado deber impuesto en una resolución judicial, un anuncio en virtud de la cual se le advierte que si no acata la decisión y no justifica total o parcialmente su proceder, se le aplicará una multa. Luego y una vez vencido el plazo acordado para el cumplimiento sin que éste se verifique, corresponde hacer efectivo el apercibimiento cursado.

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24124648#194957054#20171211135705407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F En primer término, cuadra señalar que conforme surge de las constancias de autos, los emplazados no cumplieron con las obligaciones de hacer que fueron reconocidas en el decisorio de fs.

171/174 que data de fecha 29/12/15, en la que se ordenó que en el plazo de 5 días comenzaran a efectuarse los trabajos detallados en los considerandos, ello, a pesar de las distintas intimaciones y audiencias fijadas al efecto. Prueba de esto, es lo informado el día 8/11/16 por el perito arquitecto a los fines de inspeccionar los trabajos realizados (ver fs. 255/257).

A ese cuadro de situación, se agrega un nuevo incumplimiento –lo que motivó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR