Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 011000749/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000749/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, R. y S.,

asistidos por la Sra. Secretaria Subrogante de Cámara Dra. C. de Gunia,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Marcik Roberto c/ANSeS s/Reajustes

Varios” Expte. FCT 11000749/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

M. de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 83/87 en la que se declara la inconstitucionalidad

    del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de

    haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 02096 dictada por ANSeS; se ordena,

    en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días, el acto

    administrativo pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en base a las

    pautas fijadas en el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los haberes del Sr.

    R.N.I. Nº 5.655.751 desde el 28 de abril de 2005 y hasta el 1 de marzo de

    2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –

    nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando

    subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso.

    Agregando que, el haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado

    como punto de partida a los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26.417

    y sus normas reglamentarias; se impone las costas en el orden causado y difiere la

    regulación de los honorarios para cuando esté determinado el monto del proceso; entre otros

    puntos las partes actora y demandada, fs. 88 y 97 y vta. –respectivamente interponen

    recurso de apelación con nulidad en subsidio, los que son concedidos libremente y con

    efecto suspensivo a fs. 89 y 99, instrumentándose su elevación tal como surge de los actos

    obrantes a fs. 100 sgtes. y concs.

  2. Recibidos los autos, la parte actora no concurre a expresar agravios y a fs. 125 se

    declara desierto el recurso interpuesto por la misma. La demandada expresa agravios a fs.

    109/113, dispuesto el traslado de ley fs. 125, la actora contesta a fs. 126/127 y, a fs. 129

    quedaron los autos en estado de dictar resolución.

  3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

    impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la

    demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

    Como primer agravio expone que los fallos referenciados en el considerando VIII de la

    sentencia no se condicen con el beneficio en cuestión, pues el precedente “Q., M.”

    dictado por la CFSS se aplica sólo para ese caso particular.

    En segundo término, afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la

    redeterminación del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la

    sentencia le otorgó el reajuste empleando el Índice de Salarios Nivel General elaborado por

    el INDEC que evolucionó en un 97,32% y arroja un resultado 23% menos, que la evolución

    de los haberes jubilatorios que fue del 120%; por lo que la confirmación de la sentencia

    generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario.

    Continua exponiendo que la agravia la sentencia dictada por cuanto le impone las costas

    a su cargo, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.R. BENÍTEZ DE GUNIA, Secretaria de Cámara Subrogante #8269994#164831440#20161019123331517 Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya

    opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni

    habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los

    considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la

    causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha

    realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de

    pasividad realizados por la Administración.

    Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía

    dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

    Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud del

    actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a la

    aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia “amañada”.

    Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara

    Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. R. C. c/

    ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7...

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