Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 002019/2007/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2019/2007

MARCIAL H.M. Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE

ARGENTINA S. A. Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por los accionantes el día 6.10.2021 y por la telefónica emplazada el día 14.10.2021

-que fueron fundados los días 25.10.2021 y 27.10.2021, según su orden,

replicados por ambas partes el día 10.11.2021 (Acordada de la CSJN Nº 31/20,

Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 14.9.2021; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento aquí cuestionado, el juez de la instancia de grado se expidió con relación a diversas impugnaciones planteadas por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S. A. a la liquidación de la sentencia presentada por los actores el día 31.5.2021, en el trámite de ejecución de la sentencia dictada en la causa. En particular, resolvió que: a) el crédito del co-actor MALDONADO había sido reconocido en la sentencia de Cámara y por ende, había adquirido autoridad de cosa juzgada; b) el coeficiente de participación de los actores debe calcularse respecto de cada ejercicio, siendo éste variable, y debe considerar el número de empleados que se haya desempeñado efectivamente en cada uno de los períodos que corresponda liquidar; c) corresponde efectuar el cálculo indemnizatorio ordenado en la sentencia, hasta la fecha en que quedó firme el veredicto final (septiembre 2015). Luego, dicho cálculo, llevará intereses desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por parte de la asamblea; d) resulta apropiado el cómputo efectuado correspondiente al proporcional de los meses trabajados durante el año de egreso de cada actor; e) resulta desacertada la inclusión de los Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    intereses de los bonos futuros pues la sentencia dictada en autos nada dice al respecto. En razón de ello, encomendó la presentación de una liquidación,

    siguiendo los parámetros fijados en la sentencia de la Excma. Cámara y las pautas precisadas en la resolución dictada, aclarando que debía precisarse en aquella las fechas de egreso de cada uno de los actores. Finalmente, impuso las costas en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso.

  2. Dicho decisorio fue recurrido por los emplazantes y por la licenciataria del servicio de telefonía, obviamente con sentido opuesto.

    Los actores cuestionaron lo dispuesto en el último párrafo de resolución recurrida en cuanto establece que corresponde excluir el cálculo de intereses de los bonos devengados luego del dictado de la sentencia definitiva.

    Sostienen que el juez de grado yerra al considerar que el pronunciando definitivo de la Cámara nada dice respecto de los intereses devengados por los bonos futuros. Asimismo, cuestionaron la distribución de las costas en el orden causado, pues esgrime que su parte ha resultado ganadora en lo principal con relación a las impugnaciones formuladas por las demandadas.

    Por su parte, la empresa emplazada critica que el a quo no haya tratado las impugnaciones realizadas por su parte a la liquidación presentada por los emplazantes. Cuestiona la corrección de los cálculos efectuados por la accionante pues expone que no los basó en los libros de la accionada. Discute el coeficiente aplicado en la liquidación, pues sostiene que aquél no debe variar,

    sino que debe respetarse el porcentaje de participación accionaria que cada actor tuvo en el Programa de Propiedad Participada. Esgrime que al retirarse un adquirente del programa no se trasladan a los demás su participación, debiendo tomarse para calcularla el coeficiente de participación de cada adherente. Y

    que, en todo caso, debería determinarse la variación del coeficiente teniendo en consideración a todo el personal de su mandante que participó en la generación de las ganancias y no sólo los empleados de la Ex ENTEL.

    Sustanciados ambos recursos, éstos fueron contestados por las contrarias conforme los términos de las presentaciones detalladas en el visto.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2019/2007

  3. Así planteada la cuestión a resolver, inicialmente,

    conviene recordar que la sentencia dictada por esta Sala el día 26.8.2015 -en lo que aquí interesa- hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los señores MARTIN, MÁRQUEZ, R., M., FERNÁNDEZ y ROGUES contra el ESTADO NACIONAL y TELEFÓNICA ARGENTINA S.

    A.

    En los considerandos 7, 8 y 9 del voto del doctor R.V.G., que resultó ser el voto de la mayoría, se establecieron los alcances de la condena que debía asumir cada una de las emplazadas y los procedimientos para su cálculo.

    En ese orden, el decisorio resolvió que el Estado Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR