Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 100577/2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 100577/2007 MARCHITTO FRANCISCO Y OTROS c/ PEREZ CERELLA ALEJANDRO MARIO Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.490 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 456/458, mediante la cual la Sra. Juez a-quo dispuso que se debía practicar una nueva liquidación de las sumas objeto de este proceso de rendición de cuentas, en función de las pautas establecidas, en cuanto a la fecha de mora y la tasa de interés aplicable.

    En el memorial presentado a fs.472/474, se agraviaron los apelantes por considerar que debió tomarse como inicio para el cálculo de los intereses las fechas en que el demandado recibió el capital y no la de la interpelación por acta notarial como se dispuso en la resolución. Sostienen que en caso de apoderamiento para uso propio no es de aplicación la segunda parte del art. 1913 del Código Civil, sino la primera parte de cuyo texto surge que los intereses corren desde la fecha del apoderamiento. Asimismo se agraviaron de la tasa del 4% de interés anual dispuesta en la resolución de marras, por considerarla reducida, insistiendo en su postura respecto a que corresponde aplicar el interés anual del 8%.

    Los agravios fueron contestados por la contraria a fs.578/480 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien en el dictamen obrante a fs.487/488, propició la confirmación del decisorio.

  2. En el caso de autos, se demandó la rendición de cuentas del capital entregado al demandado con fechas 24 de marzo de 2004 y 13 de abril de 2004, de u$s 2.500 y u$s 10.000 Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #12463250#186934706#20170831132959375 respectivamente, habiendo sido admitida la demanda y condenado el demandado -hoy sus sucesores- a su rendición.

    A fs. 443/vta., los accionantes efectuaron la liquidación del total adeudado por la demandada de u$s 12.500, más los intereses -que liquidan en el 8% anual- que devengó el capital pendiente de restitución desde la fecha de su recepción por el mandatario hasta su efectivo y total reintegro a la actora y el gasto de tasa de justicia, liquidando los intereses desde su integración a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  3. De los términos de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 285/290, surge que la entrega por parte del acccionante al...

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