Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 2016, expediente 28413

PresidentePaolini-Poggetto
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 28413. "MARCHISIO, J.A. -Z., C.. Estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento privado falso".

Mar del P., de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los de la presente causa de trámite por ante la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, registrados bajo el n° 28413, y de cuyas constancias,

RESULTA:

  1. Con fecha 29 de junio de 2016 el Juez en lo Correccional, J.L.R., resuelve suspender este proceso a prueba en relación a J.A.M. y C.Z., filiados en autos, por el lapso de dos años, imponiéndoles como reglas obligatorias de conducta por el mismo plazo las de fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires y someterse al contralor del Patronato de Liberados.

  2. Contra dicho resolutorio interpone apelación el F.C.D.B. a fs. 297/9vta.

    Se agravia del resolutorio en cuanto entiende que la oposición F. resulta arbitraria. Sostiene que la ausencia de consentimiento fiscal radica en que el monto ofrecido como reparación del daño resulta ser irrazonable, lo que contradice la manda del art. 76 bis párrafo tercero del CP.

    Hace referencia a los antecedentes del caso e informa que los imputados ofrecieron en concepto de reparación del daño la suma de $280.000, dinero que sería obtenido mediante la tramitación de un posterior crédito hipotecario. Añade que se ha realizado una tasación privada sobre los terrenos, estimándose como valor mínimo de cada uno de los lotes en la suma de $120.000, con lo cual el valor de los inmuebles asciende a $1.080.000.

    Ante la imposibilidad económica de los imputados de contar con dicha suma, la Fiscalía propuso completar la oferta con la devolución de seis de los lotes en conflicto, que se encuentran liberados y sin construcción alguna. Aclara que el Ministerio Público tuvo en miras la admisibilidad y procedibilidad de la suspensión del juicio, estimándose que dicha reparación resultaba a todas luces posible, por cuanto estamos en un grupo de inmuebles que son independientes y que deja a salvo la construcción efectuada por los Sres. M. y Z. sobre tres de los terrenos en cuestión, pero la férrea oposición de los encartados es demostrativa de no haber internalizado el disvalor de su acción, ni de tener vocación de remediar el conflicto que ellos mismos provocaron.

    Cita doctrina y jurisprudencia, concluyendo que se ha resuelto la suspensión del juicio a prueba sin el consentimiento del acusador público y eludiendo el examen de los argumentos de su oposición, violándose la norma...

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