Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 24 de Septiembre de 2014, expediente FPA 081023984/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023984/2013 raná, 24 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.C.E. CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, Expte.

Nº FPA 81023984/2013, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 69/73 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 63/66 que hace lugar al recurso de apelación deducido, y en su mérito, revoca la resolución recurrida, hace lugar a la demanda interpuesta y declara el carácter remunerativo y bonificable de la gratificación creada por el Dec.

1897/85, la cual deberá ser incorporada a los haberes de la actora, debiendo abonarse a la misma las sumas retroactivas adeudadas con más intereses conforme se indica en los considerandos. Impone las costas a la demandada vencida. Regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

II-

  1. Que, la impugnante considera que la Cámara al fallar lo hizo en sentido contrario a las normas federales aplicables al presente caso y en forma arbitraria. Refiere a la procedencia formal del remedio intentado, relata los antecedentes de la causa y funda aquél en la doctrina sentada por la Corte en los autos “M., M.H.”. Seguidamente, argumenta que la pretensión vinculada con el Decreto 1897/85, se trata de una suma única adicional que fue otorgada en Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE tres pagos consecutivos, por lo que mal puede considerarse como sumas remunerativas ni bonificables debido a que no poseen los requisitos de normalidad, habitualidad y permanencia exigibles a un concepto remunerativo y bonificable. Concluye manifestando que el Tribunal de Alzada ha dictado una resolución sin observar y apreciar adecuadamente la normativa y jurisprudencia aplicable, otorgando un beneficio indebido a la contraria.

  2. Que, la actora contesta el traslado ordenado y, por los argumentos desplegados, solicita el rechazo del recurso deducido.

III- Que, en primer término, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos propios del recurso interpuesto, y dentro de éste, al Tribunal le corresponde analizar las condiciones de admisibilidad, es decir, los requisitos formales del remedio intentado.

El planteo de la cuestión federal debe efectuarse en la primera...

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