Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 104191/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 104191/2013 “M., V.R. y otro c/Farbman, G.N. y otro s/Reivindicación” Juzgado 41 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.Los actores promovieron la presente acción, con el objeto de reivindicar el inmueble de la calle C. 976/86/92, Piso 12° Depto “E” de esta Ciudad. Este bien pertenecía a E.P.J. –tía de los actores-.

    Relataron que la nombrada era pensionada y atravesaba una difícil situación económica. A raíz de su estado mental, la señora J. fue internada en la Clínica San Martín de Tours y se inició el expediente caratulado “Jalles Esther Perla s/Art.482 del Código Civil

    Expte.N° 34164/00. Allí se ordenó como medida preventiva y de seguridad lacrar y colocar fajas de seguridad en la puerta de acceso de la unidad funcional referida.

    Señalaron que una vez fallecida su tía, cuando intentaron tomar posesión del inmueble se encontraron con que ya no existía la faja de clausura en la puerta de la unidad y que se encontraba ocupado por el aquí emplazado F..

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a G.N.F., a C.F. de firma: 29/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16469696#163307313#20160929094759801 E.M.C.C. y demás ocupantes del referido inmueble a desocuparlo en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Apelaron los demandados y expresaron agravios a fs.260/262 y fs.263/265. La contestación obra a fs.267/268.

  2. Los recurrentes objetan el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa que dedujeron al momento de responder la acción. Sin embargo, sus quejas no habrán de prosperar.

    En efecto, tal como se desprende del proceso “Jalles Esther Perla s/Sucesión ab-intestato” Expte. N° 68707/09 (conf.fs.40)

    y del Expte.N° 38011/11...

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