Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Octubre de 2013, expediente FTU 022421/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22421/2012 “MARCHICCIO, M.F. S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 11 de Octubre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 37/41; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 37/41, que dispone procesar a M.F.M. por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por el art. 11 inc. e de la citada ley, y trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la cantidad de $ 8.000, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 49.

A fs. 59/63, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-Hoc -por la defensa de Marchiccio- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que en ninguna de las pericias realizadas se precisó el total de la droga secuestrada, que no se consideró en la resolución apelada el fin ulterior -la venta de estupefacientes-, y que no se probó la existencia de dolo en el actuar del imputado.

Explica que la droga secuestrada la tenía para consumo personal, no existiendo voluntad de comercializarla, lo cual es reconocido expresamente por el imputado al prestar declaración indagatoria.

Entiende que no procede la aplicación de la agravante prevista en el art. 11 inc. e de la ley 23.737, en tanto la responsabilidad de 22421/2012 “MARCHICCIO, M.F. S/ESTUPEFACIENTES LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN tomar medidas preventivas de control recae sobre el establecimiento en el que se encuentran alojados los imputados.

Agrega que al no haberse aportado ningún elemento de prueba que desvirtúe la versión dada por el imputado, corresponde se modifique la calificación legal endilgada por la de tenencia para consumo personal.

En tal caso, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, por violar el principio constitucional previsto en la primera parte del art. 19 de la CN., al invadir la esfera de libertad individual, vulnerando el principio de autonomía allí consagrado.

Que previo a resolver cabe formular las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 2/3, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal policial en la Unidad Penitenciaria Provincial, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un...

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