Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 24.493/09
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación TS06I 33353 12-07-11
SALA VI
EXPTE. Nº 24.493/09 JUZGADO Nº 76
AUTOS: “MARCHI SERGIO RODOLFO C/ VI DA GLOBAL S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, de de 2011.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio celebrado en los términos que surgen del escrito de fs. 494/495 y la ratificación del actor de fs.499;
Y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia (fs. 443/455) hizo lugar en lo principal a la demanda que el actor dirigió contra VI DA GLOBAL S.A., fallo que fue apelado por ambas partes;
Que el actor S.R.M. reajustó su demanda a la suma bruta total de $254.000, imputable a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros solicitados;
Que las demandadas VI DA GLOBAL S.A. y V.M.Z., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio ofrecieron abonar dicha suma mediante depósito judicial en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de la siguiente manera: La primera dentro de los dos días hábiles judiciales contados a partir de que el expediente vuelva al juzgado; la segunda con fecha 7.07.11; la tercera el 15.08.11 y la cuarta el 15.09.11;
Que la parte actora manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de la relación laboral ni proveniente de su extinción y también que desiste de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros reclamados;
Que las partes pactan que ante la falta de pago, el pago parcial de cualquiera de las cuotas del acuerdo o para el pago de las cuotas transcurridas las fechas convenidas se producirán los siguientes efectos: 1) La constitución e mora de pleno derecho de las tres co demandadas, sin necesidad de notificación ni interpelación judicial o extrajudicial, 2) F. a la parte actora a reclamar judicialmente el pago íntegro de las sumas de este acuerdo, con más sus accesorios legales;
Que las partes convienen fijar una cláusula penal del 0,2% por cada día de retardo en el pago, la que se computará desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago del capital u honorarios, gastos y honorarios de ejecución, lo que será
susceptible de ser reclamado mediante la ejecución prevista en el art. 132 y sgtes.
de la ley 18.345;
Que la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto del co demandada Hadad y éste (representado por su letrada apoderada)
presta expresa conformidad con el desistimiento formulado, quedado pactado entre las...
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