Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Noviembre de 2017, expediente CFP 004995/2014/46/CA006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/46/CA6 CFP 4995/2014/46/CA6 “M., S.R. y otros s/

procesamiento”

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse con relación al recurso de apelación deducido por el Dr. M.B. contra la decisión que en copias luce a fs. 1/99, que dispuso el procesamiento de sus asistidos C.A.P., N.F.M., R.P. y S.R.M. como partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del erario público (arts. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del CP), embargando a cada uno de ellos por diez millones de pesos ($10.000.000).

II- Tanto en su apelación como en la audiencia oral ante quienes suscriben, la defensa enfocó su crítica en diferentes cuestiones.

Centralmente, sostuvo que se desconocía que el dinero transferido por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA, en lo que sigue) se correspondiera con parte del previamente pagado por el Estado Nacional en virtud del contrato “Fútbol para Todos”; que, en su caso, nada sugería que los imputados conocieran que se trataba de un desvío fraudulento de sumas que los directivos de dicha asociación deberían haber asignado a otros fines; que la forma en que, internamente, se operó con los fondos recibidos reforzaba esa posición; y que la situación de sus asistidos podía ser asimilada a la de otros encausados cuyos procesamientos habían sido revocados por la Alzada.

III- No es ésta la primera intervención que tenemos en la causa. Antes de ahora, hemos dejado plasmadas una serie de conclusiones sobre el cariz delictivo de los eventos y sus implicancias. El tenor de los cargos contra los imputados y los Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30556358#194518891#20171127123602743 argumentos que, contra aquellos, formula su defensa, tornan necesario volver sobre algunas de esas consideraciones.

En efecto:

Al confirmar el procesamiento de los ex funcionarios públicos o dirigentes de la AFA, J.G.M., A.F., J.C., L.M.S., R.S., M.A.S., J.L.me, C.A.P. y R.R. -con arreglo a las calificaciones legales discernidas a su respecto- (ver CFP 4995/14/30/CA2 del 9/3/17, votos de los Dres. I. y Bruglia), tuvimos por suficientemente probada la hipótesis de que existió un manejo defraudatorio de las abultadas sumas de dinero que, desde 2009 a 2015, el Estado Nacional le destinó a la asociación, con fines y propósitos expresos que resultaron desatendidos, perjudicándose así los intereses confiados.

Esas operaciones perjudiciales se configuraron a través del desvío de los fondos, que encontraron destinos diversos a aquellos propiciados en la relación contractual que unía a las partes. Se generó así un perjuicio detectable, tanto para el pagador (el Estado), como para los supuestos beneficiarios finales (los clubes).

Sobre esa base, conforme ya se sostuvo, el encuadre jurídico de los eventos en los términos de los arts. 173, inc.

7°, y 174, inc. 5°, del CP -que es retomado en la pieza apelada-, cuenta con aval bastante en los elementos probatorios colectados. Tal la premisa de la que cabe partir ahora, en aras de determinar si puede decirse lo propio sobre la connivencia asignada a C.A.P., N.F.M., R.P. y S.R.M..

Para ese análisis, hay otros aspectos que merecen ser recordados. Las secuencias que operaron como disparadores de los hechos son, en este sentido, particularmente relevantes.

Según elementos concretos agregados al sumario, las negociaciones que derivaron en la firma del convenio Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30556358#194518891#20171127123602743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/46/CA6 asociativo del 20 de agosto de 2009, se produjeron luego que la entidad “Futbolistas Argentinos Agremiados” (cuyo S. General era S.M. manifestara públicamente en julio de 2009 que los torneos de Primera División y del Nacional “B” no darían comienzo debido a las...

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