Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 014298/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111398 EXPEDIENTE NRO.: 14298/2012 AUTOS: M.M.A. c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Metrovías SA y a la aseguradora a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y demandada Metrovías SA (fs.661/666) en los términos y con los alcances que explicitan en los respectivos escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la demandada Metrovías SA, la perito contadora, el perito ingeniero, el perito médico y la perito psiquiatra apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. A su vez, la demandada Metrovías SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona el monto de condena establecido por el Sr. Juez a quo.

La demandada Metrovías SA sostiene que el sentenciante de grado omitió resolver la excepción de prescripción opuesta como defensa de fondo. Se agravia por la condena en su contra en los términos del derecho común y la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, y refiere que el a quo omitió aplicar la normativa de la ley 24.557.

Apela el porcentaje de incapacidad determinado. Se agravia por el monto de condena por considerarlo elevado. Finalmente, apela la tasa de interés.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de ambas partes en el orden que he de exponer.

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20720845#191092800#20171031124330801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Se agravia la demandada Metrovias SA por cuanto el Sr. Juez a quo omitió resolver la excepción de prescripción oportunamente opuesta en el responde.

Los términos del agravios de la demandada Metrovías SA hacen necesario señalar que el art. 258 LCT dispone que la fecha de inicio del plazo prescriptivo es la de la “determinación de la incapacidad”; pero no establece en qué momento debe considerarse “determinada” la incapacidad en casos de accidentes.

Ahora bien, en el caso particular de autos, el actor fue víctima de un grave accidente que le ocasionó -como se verá más adelante- una elevada incapacidad. A fs. 198/202 obra la historia clínica del accionante, de la cual surge la evolución de las lesiones desde que ocurrió el accidente (02/10/08). A su vez, se desprende que, luego de un extenso seguimiento realizado al actor, el día 19/04/10 se informó que “Dra. B. después de conversado el caso con el auditor se indica alta por agotamiento terapéutico. Dr. Grosasi. Pte. con alta por agotamiento de medidas terapéuticas” (ver fs. 201). Evidentemente, la determinación definitiva de la incapacidad del actor, por el accidente ocurrido el día 02/10/08, debe considerarse producida el día 19/04/10, que fue la fecha en que se consideró el alta médica por “agotamiento terapéutico”.

En conclusión, la determinación de la incapacidad se produjo el 19/04/10 (ver fs. 201), por lo que la consolidación jurídica del daño se produjo ese día y, por lo tanto, sólo a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo prescriptivo del art. 4.037 del Código Civil de V.S. y, actualmente, art. 2.562 del Código Civil y Comercial de la Nación, y del 256 LCT. En base a las consideraciones expuestas, concluyo que la acción deducida el 18/04/12 (ver fs. 22), no se encontraba prescripta, por lo que propicio desestimar este aspecto del recurso.

Se agravia Metrovías SA por el porcentaje de incapacidad determinado por el a quo.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por Metrovías SA no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física y psíquica. En efecto, el perito médico legista informó “considero que existe vínculo de verosimilitud entre las secuelas denunciadas por el actor y el examen obtenido en la pericial efectuada del accidente motivo de la presente demanda. Considero que la actora por las lesiones sufridas con secuelas anatomofuncionales en el hombro derecho, le corresponde una incapacidad parcial-permanente físicas del 10% de la T.O., según Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Alturbe-Rinaldi, Página 181, E.G.A.. Por las lesiones de los nervios sensitivos del plexo axilar el 4%, total el 14% de la TO” (ver fs. 249).

Luego, sostuvo también que “por las lesiones recibidas con secuelas anatomo funcionales en el tobillo derecho, a las que se suma lesiones osteocondrales (daño emergente artrosis) le corresponde una incapacidad parcial-

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20720845#191092800#20171031124330801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II permanente físicas del 21% de la T.O., según Baremo de los Dres. F.B. y Romano, Libro Código de Tablas de I.L. delD.S.R., Edición 1996, Página 164; B. General para el Fuero Civil, D..

Alturbe-Rinaldi, Pág. 178, ED. García-Alonso, Pág. 206” (ver fs. 249).

Además, señaló el perito que “por las cicatrices en el tórax, sin tener en cuenta el daño estético: de seguir el criterio del Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Altube-Rinaldi, Pág. 62 ED. G. &A., para hombres cicatriz de tronco mayor a 4,1 cm (que no incluye la mama)m pigmentada y aumentadas = 8%…”

(ver fs. 249).

A fs. 648, el Sr. Juez a quo consideró –en base al informe médico que- el actor presenta: “una lesión capsula tendionosa, derrame articular de la corredera biciptal y bolsa subacromial, a lo que agrega las lesiones de los nervios sensitivos del plexo axilar, por lo que determina una incapacidad del 14%. Por las lesiones recibidas con secuelas anatomo funcionales en el tobillo derecho, a las que se suma las lesiones osteocondrales establece una incapacidad del 21%. Por las cicatrices en el tórax, sin tener en cuenta el daño estético, el experto médico otorga una incapacidad del 8%”. Concluyó que de la sumatoria de las incapacidades, el actor presenta una incapacidad física del 43% de la TO.

En cuanto al aspecto psicológico, la perito psiquiatra sostuvo que “después del estudio psiquiátrico del actor a través de las entrevistas psiquiátricas, del psicodiagnóstico y los diversos datos que se encuentran en autos la perito considera que el actor padece un cuadro de Trastorno mixto ansioso depresivo con síntomas de ansiedad y depresión clínicamente significativos secundario a estrés postraumático por el episodio demandado…”, “la perito considera que el accidente que sufrió el actor y que figura en autos es la causa directa de los padecimientos psicológicos y psiquiátricos que sufre en la actualidad, fundamentándose en el profundo y vasto estudio realizado al mismo”…” (ver fs. 362/363). Concluyó que “el actor padece utilizando el Baremo para valorar Incapacidades Neuropsiquiátricas de C. y S. o Baremo de la Academia Nacional de Ciencias de Bs As un cuadro que es el 2.6.7 que corresponde a un Desarrollo Psíquico Post traumático grado moderado con un 20% de incapacidad…” (ver fs. 363).

El Sr. Juez a quo concluyó que “el actor padece, en relación causal al accidente que se tuvo por probado, una incapacidad de un 63% de la T.O.” (ver fs.650), que surge de la sumatoria de la incapacidad física (43%) y la incapacidad psíquica (20%).

La demandada Metrovías SA objetó estas evaluaciones periciales (fs. 331/332 y fs. 379); pero estimo que tanto las impugnaciones como el recurso carecen de argumentos que alcancen a rebatir las sólidas fundamentaciones sobre las cuales los peritos sustentan sus conclusiones. Los especialistas han explicado en forma suficientemente clara cuáles son las afecciones que padece el actor como consecuencia del Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20720845#191092800#20171031124330801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II grave accidente sufrido, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar las minusvalías que ocasionan (Rx. de tórax frente, de parrilla costal derecha oblicua, de hombro derecho frente y perfil, de tobillo derecho frente y perfil, de columna cervical frente y perfil, electromiograma (EMG) del MSD con velocidad de conducción sensitiva y/o motora, TAC tridimensional sin contraste con supresión de metales del astrágalo derecho, doppler arterial y venoso del MSD, y tests realizados conf. fs. 360/361); y ello evidencia, entonces, que las opiniones de los expertos están basadas en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a las conclusiones periciales, en los aspectos analizados.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los baremos que cuantifican incapacidades no...

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