Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente B 71264

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.264 "M.G.D. C/ CONCEJO DELIB. DE GENERAL LAVALLE S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La Plata, 01 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Que el señor G.D.M., por su propio derecho, por la vía del conflicto interno municipal que reglan los artículos 261 a 264 del decreto ley 6769/1958 (L.O.M.), impugna el acto del Concejo Deliberante de General L. que dispuso suspenderlo preventivamente en el cargo de Intendente (mandato 2007-2011).

    Manifiesta que el decreto 9/2010 de fecha 11-XI-2010 calificó su conducta como "graves negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones, lesivas al interés patrimonial del Municipio de General L." y dispuso la suspensión preventiva en el cargo por el término de noventa días corridos posteriores a la fecha de notificación.

    Alega la existencia de vicios en el procedimiento previo al dictado del acto sancionatorio que tuvieron como consecuencia -según afirma- el desconocimiento de derechos de raigambre constitucional.

    Entre los cuestionamientos que efectúa se encuentra el tratamiento y resolución de la recusación de los integrantes de la Comisión Investigadora, quienes a su entender adelantaron opinión en medios periodísticos -especialmente la concejal A.S.G., respecto de la cual también alega su evidente interés en el asunto por ser quien debe asumir el cargo ante la suspensión-; la falta de definición precisa de los hechos y de los antecedentes y elementos de prueba para la valoración en el Informe Final de la Comisión Investigadora de fecha 21-IX-2010; la violación por parte del Concejo Deliberante del principio de inocencia y de duda al valorar una serie de circunstancias, informes y la imputación como "falta de respuestas", como un reconocimiento de culpa y responsabilidad en los hechos imputados y la violación del debido proceso legal, "afectando el derecho a la defensa y obstaculizando la producción de prueba".

    Por otro lado, desarrolla argumentaciones para contestar a cada una de las infracciones meritadas por el Departamento Deliberativo para la calificación de su conducta como constitutiva de negligencias graves y reiteradas que justifiquen la suspensión preventiva, extendiéndose especialmente en lo relativo a la enajenación del inmueble municipal ubicado en la Circ. I, S.. B, M. 37B.

    Concluye que "ninguno de los supuestos analizados conforman causas graves previstas en el artículo 249 de la LOM para suspender(lo)" (sic, fs. 131 vta.).

    Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita como medida cautelar que se disponga la suspensión del decreto 9/2010 hasta tanto se resuelvan los presentes.

  2. Con fecha 15 de noviembre del corriente año se presentó por ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de esta Suprema Corte, la Presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General L. denunciando la existencia de un conflicto municipal y fundándose en lo normado en los artículos 196 de la Constitución provincial y 261 y conc. de la L.O.M.

    Esa denuncia -donde se afirmaba que el aquí actor, no obstante haber tomado conocimiento de la suspensión preventiva adoptada, se negaba tenazmente a acatarla-, tramitó bajó la carátula B. 71.247 "Concejo Deliberante del Municipio de General L. c/Guillermo D.M. s/Conflicto art. 196, Cont. prov.", resolviéndose con fecha 17-XI-2010, rechazarla por inadmisible.

    Ahora bien, teniendo a la vista la documentación obrante en la citada causa B. 71.247, acompañada por el Concejo Deliberante de General L., entiende el Tribunal que resulta útil a los fines de analizar la procedencia de la medida cautelar requerida en estos autos, dada la evidente conexidad entre la cuestiones planteadas en esta causa y en aquélla a la que se adjuntaran esos documentos, motivo por el cual corresponde, en uso de las facultades establecidas en el artículo 34 inc. 5º del C.P.C.C., agregarlas por cuerda, sin acumular...

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