Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2015, expediente COM 023921/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

23921/2014 MARCHETTO MARÍA FLORENCIA c/ MÉDICA JUAN CARLOS s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 43/44 que hizo lugar a la excepción inhabilidad de título opuesta por el accionado y, por ende, rechazó la presente ejecución, en la inteligencia de que el documento ejecutado no resulta válido como pagaré por carecer de la fecha de creación.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 60/63, siendo respondidos en fs. 67/68.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que: i) si bien la ley cambiaria no considera idóneo al título al que le falta el lugar y la fecha de creación, ese documento constituye una promesa privada de pagar una suma de dinero que requiere el reconocimiento del firmante, resultando procedente suplir la omisión a través de la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 525, inc. 1°, CPCCN; ii ) en este caso, el lugar y fecha de creación del pagaré “es de importancia menor”, ya que el demandado reconoció la firma y el contenido del título; iii) nos encontramos ante un supuesto en el que la accionada se estaría beneficiando con su propia torpeza, toda vez que el cartular fue completado por el librador o su socio, siendo éstos quienes de manera errónea consignaron la fecha de vencimiento del cuerpo del pagaré en el renglón que corresponde a la fecha Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara de creación; iv) la juez de grado incurrió en un exceso ritual manifiesto y aplicó

    erróneamente el principio iura novit curia violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa que asiste a su parte, toda vez que el ejecutado -al oponer excepciones- no argumentó que la carencia del lugar de creación perjudicara el cobro del pagaré.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que M.F.M. promovió demanda ejecutiva contra J.C.M. por la suma de U$S 22.800 resultante del pagaré copiado en fs. 2 con más sus intereses.

    Refirió que el título le fue entregado por H.L.R., cuyo endoso luce al dorso del documento y quien lo había recibido del demandado como garantía del pago de un préstamo de dinero en moneda extranjera (fs. 6).-

    Como en el título no constaba indicado el lugar de creación, con arreglo a la doctrina del fallo plenario “K.M. c.W.D.”

    (esta CNCom., en pleno, 22.09.81), se dispuso la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 525 CPCCN (fs. 8vta.). Frente a la incomparecencia del demandado a la citación cursada, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 526, se tuvo por reconocido el documento y por preparada la vía ejecutiva (fs.

    15/16).-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, el demandado interpuso excepción de falsedad de título, arguyendo que se había modificado con “sobreescritura” la fecha de vencimiento consignada en el pagaré objeto de esta ejecución, cambiándose el año 2011 por 2012, siendo visible a simple vista la demarcación del número 2 por sobre el 1 original del año. Negó expresamente la deuda reclamada y sostuvo, además, que la acción se encontraba prescripta, atento haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha original del título -01.03.2011-

    hasta la interposición de la...

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