Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FLP 063108762/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 63108762/2012, caratulado: “MARCHETTINI, M.B. c/ ANSES y OTRO s/ REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. La señora M.B.M. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- a fojas 90/96 y vta. con el objeto de obtener el pago del haber mínimo ferroviario desde la interposición de la demanda, siendo ANSES la caja otorgante según lo dispuesto por las Circulares 02/06, 43/05 y 26/06, como así también las diferencias de haberes mínimos desde la fecha de fallecimiento del afiliado, con más los intereses.

    La actora solicitó se cite en garantía como tercero interesado a Orígenes Seguro de Retiro S.A. por ser quien liquidaba el haber previsional luego de que Consolidar Retiro S.A. vendiera la totalidad del paquete accionario a Orígenes.

    Por último, requirió una medida cautelar innovativa con el objeto de que se abone el haber mínimo previsional ferroviario.

  2. La ANSES contestó la demanda a fojas 112/117 y vta , negó

    todos y cada uno de los hechos invocados por la actora, y opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82, tercer párrafo de la Ley N° 18.037, ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.

  3. A fojas 289/293 y vta. el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora, y en consecuencia, condenó a la ANSES a integrar la diferencia entre el haber que viene percibiendo la Sra. M.B.M. por su beneficio de pensión y el mínimo garantizado -conforme el artículo 46 de la Ley N° 26.198 y sus modificatorias, de acuerdo con las Resoluciones MTSS N° 406/89 y SSS 338/2006-, desde la interposición de la presente acción y, en lo sucesivo, los reajustes que determine el régimen de movilidad previsto por la Ley N° 26.417, con más los intereses de la tasa pasiva Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27967204#193381008#20171226081151899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.

    Fallos: 325: 1185 “Spitale, J.E.”). Asimismo, rechazó la demanda incoada contra la tercera citada, Orígenes Seguros de Retiro.

    Para así decidir, sostuvo que conforme la Constitución Nacional, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 728/00, la Resolución N° 1432/2003 y el Decreto N° 391/2003, corresponde establecer que a la acreedora social le asiste el derecho a recibir el haber mínimo garantizado en igualdad de condiciones que las previstas para aquéllos que lo perciban de acuerdo a la normativa vigente, en los términos de lo normado por el...

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