Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 078096/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 78096/2017/CA1 “MARCHETTI, S.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 294/305 por la actora contra la resolución de fs. 281/289 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tiene origen en la denuncia formulada por el señor F.J.A., a los fines de que se analizase la conducta profesional de su abogada patrocinante, S.H.M. (T° 87, F° 833), en el juicio que tramitó ante el Juzgado Nacional de Trabajo n° 67, caratulado “A.F.J. c/MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/accidente”.

    El denunciante relató que había pactado honorarios por el 20% del monto indemnizatorio reconocido en la sentencia -que ascendió

    a la suma de $ 725.781,79-. Señaló que, al momento de realizar el depósito, la abogada M. le hizo saber que, además de ese importe, debía abonar $ 425.781 en concepto de honorarios de los peritos intervinientes en la causa y le indicó la cuenta bancaria en la cual debía realizar el depósito.

    Destaco que, una vez realizadas las operaciones, quedó en su cuenta personal solamente la suma de 300.000 pesos lo que representaba apenas un 40% del capital que le fue otorgado en concepto de indemnización.

    Manifestó que, con posterioridad, fue anoticiado de que la cuenta referida no pertenecía al tribunal sino a la letrada y que no debía pagar los honorarios de los peritos porque no había sido condenado en costas.

    A raíz de ello, le envió dos misivas intimándola a devolver las sumas depositadas en exceso y, ante la ausencia de respuesta de la profesional, radicó una denuncia penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 11 (ver fs. 5/7).

  2. ) Que, el 21 de septiembre de 2017, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dictó la resolución n° 5089, en la que impuso a la referida profesional la sanción de $ 80.000 de multa (art. 45, inc. c, de la ley 23.187), por haber vulnerado los arts. 6°, incs. a y e; 44, incs. d, e, g y h de Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30925161#206630738#20180522104941364 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 78096/2017/CA1 “MARCHETTI, S.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

    la ley 23.187 y arts. 10, incs. a y g ; y 19, incs. a, c y h, del Código de Ética.

    Para resolver de ese modo, consideró, en esencia, que a) la letrada reconoció la transferencia realizada a su cuenta pero “reproduce una motivación distinta a la manifestada por el denunciante para dar legitimidad a su percepción”, b) no podía desconocer que la ley laboral prohibía pactar honorarios por el 30% del monto reconocido en el sentencia, c) no aportó pruebas que permitieran aseverar que había informado adecuadamente a su cliente los conceptos e importes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR