Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Abril de 2018, expediente CSS 053857/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 53857/2009 Autos: “M.N.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53857/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social n°8.

    La parte actora se agravia de la pauta de movilidad solicitando se otorgue la movilidad dispuesta en el art. 97 de la ley 24.241, decreto 728/00 y artículo 4 de la ley 26.425. Se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”, respecto al descuento aplicado sobre los intereses por Obra Social y por otro lado solicita la declaración de inconstitucionalidad de la circular 60/13 Asimismo es materia de agravio la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina a fin del cálculo de los intereses y la imposición de las costas en el orden causado. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 7 y 22 de la ley 24.463. Finalmente, peticiona a esta Alzada la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.

    Por su parte la demandada se queja respecto a la movilidad posterior al año 2002 y sobre los arts 9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24.241, finalmente se agravia de lo dispuesto respecto a la excepción de prescripción

  2. Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas, que el Sr. M.N.J. obtuvo su jubilación por invalidez en forma transitoria a partir del 31 de diciembre de 2001, habiéndose reconocido a cargo del Régimen Previsional Publico la proporción del 57,142800 % del beneficio previsional correspondiéndole el remanente al Régimen Previsional Privado. Asimismo, se desprende que se le liquidó un haber de alta de $964,75.-

    Posteriormente, el organismo administrativo mediante resolución nº GOC-F 19628/2006 del 12 de julio de 2006, rehabilitó /activó el beneficio nº15087740460 y aprobó

    el haber en la suma de $923,96 a partir del alta 8/6/2005.

    III- La actora, se queja del criterio de movilidad que se establece en la sentencia que recurre para la proporción del haber a cargo del régimen previsional público que percibe como beneficiaria de un Retiro definitivo por invalidez y solicita en esta instancia, que dicha actualización se determine conforme a las disposiciones del decreto 728/

    00 y art. 97 de la ley 24.241.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25770595#194809338#20180323112340640 Al respecto, el art. 6º del Decreto 479/04 respecto del Retiro Definitivo por Invalidez, dispone que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR