Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Abril de 2018, expediente CSS 053857/2009/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 53857/2009 Autos: “M.N.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53857/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social n°8.
La parte actora se agravia de la pauta de movilidad solicitando se otorgue la movilidad dispuesta en el art. 97 de la ley 24.241, decreto 728/00 y artículo 4 de la ley 26.425. Se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”, respecto al descuento aplicado sobre los intereses por Obra Social y por otro lado solicita la declaración de inconstitucionalidad de la circular 60/13 Asimismo es materia de agravio la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina a fin del cálculo de los intereses y la imposición de las costas en el orden causado. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 7 y 22 de la ley 24.463. Finalmente, peticiona a esta Alzada la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
Por su parte la demandada se queja respecto a la movilidad posterior al año 2002 y sobre los arts 9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24.241, finalmente se agravia de lo dispuesto respecto a la excepción de prescripción
-
Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas, que el Sr. M.N.J. obtuvo su jubilación por invalidez en forma transitoria a partir del 31 de diciembre de 2001, habiéndose reconocido a cargo del Régimen Previsional Publico la proporción del 57,142800 % del beneficio previsional correspondiéndole el remanente al Régimen Previsional Privado. Asimismo, se desprende que se le liquidó un haber de alta de $964,75.-
Posteriormente, el organismo administrativo mediante resolución nº GOC-F 19628/2006 del 12 de julio de 2006, rehabilitó /activó el beneficio nº15087740460 y aprobó
el haber en la suma de $923,96 a partir del alta 8/6/2005.
III- La actora, se queja del criterio de movilidad que se establece en la sentencia que recurre para la proporción del haber a cargo del régimen previsional público que percibe como beneficiaria de un Retiro definitivo por invalidez y solicita en esta instancia, que dicha actualización se determine conforme a las disposiciones del decreto 728/
00 y art. 97 de la ley 24.241.
Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25770595#194809338#20180323112340640 Al respecto, el art. 6º del Decreto 479/04 respecto del Retiro Definitivo por Invalidez, dispone que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba