Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 128734

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M., JULIO CESAR S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº 73.359 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II

La Plata,27 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.734-RQ, caratulada: “M., J.C. s/ Recurso de queja en causa Nº 73.359 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 21 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó –por improcedente- el recurso de la especialidad incoado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que había condenado a J.C.M. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta mil pesos, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de abigeato doblemente agravado por tratarse de más de cinco cabezas de ganado y utilizarse un medio motorizado para su transporte y por darse las condiciones previstas en el artículo 164, en los términos del 167 ter segundo párrafo, y 167 quater inciso 1 del Código Penal (fs. 49/52 vta.).

    Para arribar a tal resolución, en primer lugar, destacó que en autos no se encuentran abastecidos los recaudos del artículo 494 del Código Procesal.

    En segundo lugar, juzgó que el recurrente no exhibió que estuviese involucrada de manera directa e inmediata una cuestión federal susceptible de excitar la competencia revisora de esta Corte.

    En dicho marco, expuso que los agravios desarrollados en la vía extraordinaria no pasaban de constituir la expresión de una opinión contraria a la sentencia recurrida “sin explicaciones concretas dirigidas contra la motivación expuesta en el fallo en crisis, las que de haber existido habrían viabilizado la formal apertura extraordinaria por la vía de excepción pretendida”. En consecuencia, consideró que, más allá de expresar su disenso, la argumentación del imputado no llegó a poner de manifiesto de qué modo la motivación desplegada en la sede casatoria habría producido las afectaciones constitucionales y convencionales que denunció. Sumó a ello que la crítica del encartado se cimentó en una diferente y particular valoración de la prueba.

    En ese sentido, entendió de aplicación al caso lo dicho por este Tribunal en la causa P. 107.574.

    Concluyó que el recurso carecía de la aptitud y carga técnica necesarias para argumentar que en la presente...

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