Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 004628/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 4628/2013 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “M.G.N. c/ ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE (APRED) s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazo la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, la demandada por altos los honorarios de su representación letrada y el perito contador y por bajo sus honorarios el Dr. Martino y el perito contador conforme a los recursos de fs. 239/241 y fs. 235 y 237, respectivamente.

  2. La parte actora, se queja, en primer lugar, porque el Sr.

    Juez “a quo”, considera injustificado el despido indirecto resuelto por el trabajador.

    Sostiene que, el título de contador fue expedido en forma contemporánea a su ingreso a la accionada, por lo que insiste en su postura.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20703924#219707113#20181023135907720 Seguidamente impugna los testimonios proporcionados por los testigos L. (fs.140), I. (fs. 131) y R. (fs.132).

    Según el reclamo inicial el actor pretende que le sea reconocido la categoría laboral Administrativo de 1° y no administrativo de 3° como lo hizo la empleadora y se le abone el adicional por título de contador. El Sentenciante de grado resolvió que el contrato de trabajo se hallaba correctamente registrado en lo que hace a la categoría laboral, que no resulta acreedor de las diferencias salariales y que la liquidación final fue depositada. En definitiva, considera injustificado el despido indirecto resuelto por el trabajador.

    Ahora bien, según expresiones del memorial recursivo, el actor accedió a título de contador 7 meses después de su ingreso a la empresa y llega firme a esta instancia que dicho título no fue acreditado ante la firma empleadora. Por lo demás agravios, no se ha demostrado en autos que el actor cumpliera las actividades que corresponden a la categoría laboral pretendida:

    Administrativo de 1°. En efecto, para tal categoría laboral el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR