MARCHESELLY, FANY ELIZABETH c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha13 Julio 2023
Número de registro70
Número de expedienteFLP 033626/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 33626/2019,

caratulado “M, F E c/ O.S.E.C.A.C. Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de recurso de apelación de fs. 128/132 contra la sentencia de primera instancia de fojas 127, interpuesto por el Defensor Púbico Oficial ante el Juzgado Federal de Junín en representación de la parte actora. En el expediente digital también consta que la impugnación fue sostenida en esta Alzada con la presentación de fs. 135/137 del Titular de la Defensoría n° 1 ante este tribual.

Surge asimismo que, a fs. 136/140, se encuentra la vista del Defensor Público Coadyuvante por la representación complementaria de los menores M.B.O.M y A.O.M.

La decisión apelada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el representante de la Superintendencia de Servicios de Salud y también a la acción de amparo interpuesta por F E M contra la obra social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C) y, en consecuencia, ordenó a la demandada afiliarla junto a sus hijos menores de edad. Además, impuso las costas de la acción a la obra social vencida y por la excepción admitida a la parte actora.

Por último, reguló los honorarios profesionales.

ANTECEDENTES

La acción de amparo fue promovida por la Sra. F E M y contra obra social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C) con el fin que, a través de una resolución judicial, la demandada proceda a darle el alta como beneficiaria junto con sus hijos menores de edad a su cargo atento que entendía que le correspondía en virtud de los aportes efectuados por pago de monotributo.

Asimismo agregó que su pretensión también se dirigía contra a Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, dadas las obligaciones asumidas en su carácter de autoridad de aplicación Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

y las que surgen de la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Así relató que agosto de 2018 se inscribió en el monotributo y que su pago incluía a la obra social, oportunidad en que eligió a O.S.E.C.A.C. Que, cuando recurrió a este agente de salud para la atención de su hijo, ésta le manifestó que no estaba dada de alta.

Ante ello, requirió a la demandada que le informe cuál era su situación no obteniendo respuesta alguna.

La actora solicitó una medida cautelar innovativa, que fue concedida por el a quo el 15/05/2019, respecto de la cual consta en autos la presentación de los representantes de O.S.E.C.A.C.,

del 18/06/2019, en la que manifiestan el cumplimiento de la decisión precautoria, acreditando que la actora y su grupo familiar se encontraban inscriptos y habilitados para recibir prestaciones médico asistenciales.

Por su parte, el representante de la Superintendencia de Servicios de Salud, a fs. 123/129, opuso a excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, presentó el informe circunstanciado, basándose su defensa en que el amparo entablado desconocía la índole de sus funciones específicas como también en que la actora no había efectuado ante ese organismo reclamo ni consulta alguna respecto de la situación que denunciaba en su pretensión. Sostuvo además que correspondía a una obligación propia de las obras sociales.

  1. LA SENTENCIA EN EXAMEN.

    El juez de primera instancia consideró que era procedente el amparo constitucional al constituirse la vía adecuada para su pretensión en orden a la protección efectiva de la salud, como valor y derecho fundamental.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el informe de AFIP que el 29/06/2021 respondió que: “Atento lo solicitado respecto del contribuyente M F E se informa que se encuentra inscripta ante ese organismo como Responsable Monotributista Social desde noviembre del año 2018. Respecto a opción de obra social, estuvo inscripta (…) en la Obra Social de Empleados de Comercio y Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Actividades Civiles (OSECAC) (Código 126205) desde mayo de 2018

    a agosto de 2018 y desde noviembre de 2018 a la fecha”.

    Agregó, además, que la demandada en su primera presentación había manifestado que tanto la actora como sus hijos se encontraban empadronados en cumplimiento a la medida cautelar dictada.

    Con relación a la Superintendencia de Servicios de Salud, entendió que se la demandaba como principal obligada,

    pero que la relación existente entre la amparista y la obra social (O.S.E.C.A.C) excedía la garantía por la cual debía responder atento a su función enfocada en el control de las obras sociales.

    Dedujo que el organismo no había tenido conocimiento de la pretensión esgrimida por la demandada, considerándola ajena al vínculo jurídico entre la actora y O.S.E.C.A.C. En consecuencia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva...

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