Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 015345/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 15345/2013 MARCHESE MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-EMGA-DTO 1104/05 1053/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos:

M.M.A. y otro c/ EN -M° Defensa-EMGA-Dto. 1104/05 1053/12 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 81/82, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de los aumentos otorgados por los suplementos previstos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y, en consecuencia condenó al Estado Nacional a abonar las sumas reconocidas desde las fechas indicadas en la sentencia para cada actor, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Z.” en cuanto a la forma de liquidar dichas sumas y hasta el 31/07/12 (conf. D.. 1305/12).-

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 84 apeló la parte demandada, quien expresó

agravios a fs. 88/94, los que fueron contestados a fs. 97/99 y vta. por la parte actora.-

III.- Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11098212#154471483#20160531091451423 integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “V.J.E. c/ EN-M°

Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

sentencia del...

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