Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 005758/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5758/2014 AUTOS: “MARCHESE HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó el R.T.

  1. por no encuadrar como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia el 31.8.15 a fs. 95/97, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida, ordenó a la demandada en el plazo de 30 días otorgar el R.T.

  2. con F.I.P al 25.3.13 y abonar la retroactividad con más intereses a tasa pasiva mensual que publica el BCRA.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 101/105, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo y del plazo otorgado para el cumplimiento con invocación del art. 22 de la ley 24463.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

Tengo en cuenta para así afirmarlo que de las constancias de autos surgen reconocidos al actor en el cómputo de fs. 87 y resolución de fs. 88/89, 17 años 7 meses 2 días de servicios con aportes a la fecha de cierre del cómputo con una edad de 51 años 6 meses 24 días (ver fs. 87) , es decir, más del 50% de los años requeridos por el art. 19 de la ley 24241 para acceder a la PBU en razón de la tasa de aportación registrada hasta el cierre, circunstancia insoslayable al momento de resolver que torna inaplicable al caso el requisito de 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento exigidos por el dto. 460/99, tal como fue dispuesto por esta S. en numerosos precedentes (ver, entre otros, sentencia definitiva 112534 del 19.4.ñ06 in re 11555/03 “L.M.E. c/ANSeS s/pensiones”).

En las condiciones indicadas, la posición de la quejosa se sustenta en una...

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