Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 028334/2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 28334/2011 - M.R.P.S.S./

QUIEBRA c/ CATRICH EDUARDO NICOLAS Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 8 - Secretaria n° 15 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS: I. Apeló el Defensor Oficial, en representación de la codemandada O.S.L., la resolución de fs. 535/541 que rechazó el pedido de nulidad de la declaración de ineficacia dictada el 16-09-2008 en autos “M.R.P.S. s/ quiebra” y desestimó las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y caducidad.

Los fundamentos del recurso lucen a fs. 559 y fueron contestados por la sindicatura accionante a fs. 561/564.

Alegó el quejoso que el presente proceso está sujeto a la previa autorización de los acreedores en los términos de la LCQ:119, que no fue solicitada por el órgano sindical. Sostuvo que la acción se encuentra prescripta conforme el art. 124 de la ley concursal, sea que se considere como dies a quo para su cómputo la fecha de declaración de quiebra de E.N.C. o la correspondiente a la trasmisión de dominio. Sobre el planteo de nulidad, dijo que la sentencia era violatoria de los arts. 118 y 119 de la LCQ.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23013262#229583938#20190403133509129 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 580/583 propiciando la confirmación de la resolución atacada.

II.1. La demanda deducida por la sindicatura tiene su génesis en la declaración de ineficacia de pleno derecho de la transmisión dominial de dos lotes de terreno sitos en la localidad de Villa Bonich, partido de General S.M. (prov. de Buenos Aires)

dispuesta a fs. 831/839 del expte. 90290/1998 “M.R.P.S. s/ quiebra”, que en este acto se tiene a la vista.

Se comprobó allí -pues la resolución fue consentida en aquél proceso-que el fallido se desprendió de esos bienes en el año 2004, mientras tramitaba su concurso preventivo y sin la autorización del Juzgado. Los inmuebles no pudieron ser reincorporados al activo falencial dado que, luego de la maniobra imputada a los aquí

demandados, habían sido adquiridos por terceros, que obraron de buena fe y a título oneroso.

En ese contexto, el síndico entendió que habiéndose frustrado el cumplimiento de la declaración de ineficacia correspondía el reclamo por los daños y perjuicios sufridos en...

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