Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 54104

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.104, “M., O.L. contra Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor O.L.M., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa procurando la anulación de la resolución del acta 49 del 7XII1989, mediante la cual el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial rechazó el pedido de prescripción de la investigación sumarial seguida en su contra.

    Hace extensiva su impugnación a la resolución 128 de fecha 22XI1990, dictada por la misma autoridad a través de la cual se denegó su recurso de revocatoria, como también al decreto 2606 del Gobernador del 3IX1991, que desestimó su recurso de apelación.

    Pide la revocación de los actos mencionados, se haga lugar a la articulación de la prescripción aludida y se declare extinguida la potestad disciplinaria de la accionada.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado se presentó a contestar la demanda, sostuvo la legitimidad de los actos impugnados, y solicitó el rechazo de la misma.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular única prueba ofrecida en autos, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El señor O.L.M., persigue la anulación de la resolución del acta 49 de fecha 7XII1989 como así de la resolución 128 del 22XI1990, dictadas por el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial en lo que a los autos interesa que desestimaron su planteo, tendiente a que se declarase prescripta la acción disciplinaria.

    Extiende su impugnación al decreto del señor Gobernador 2606 del día 3IX1991, mediante el cual fue rechazado su recurso de apelación.

  5. De las actuaciones administrativas, agregadas a la causa se desprenden los siguientes elementos útiles para la solución de la controversia:

    1. Con motivo del requerimiento del Subdirector de Auditoría, Fiscalización y Regionalización del Instituto de Obra Médico Asistencial, en el mes de julio de 1984, la Dirección de Prestaciones remitió la facturación del señor M. correspondientes a los períodos 1/84, 2/84 y 3/84. Dejó constancia que ésta se hallaba fiscalizada en el 100% (fs. 1, expte. adm. 29149344/84).

    2. De tal modo el 12IX1984, ponderó la necesidad de efectuar evaluaciones en la modalidad de atención del citado profesional correspondiente al período 3/84 como también ordenó constatar la real prestación de los servicios facturados ordenándose la citación de distintos afiliados a audiencia testimonial.

      Asimismo se ordenó la formación del pertinente expediente, a la vez que se designó a un funcionario a los fines indicados (fs. 4, expte. adm. cit.).

    3. El día 28XI1984, luego de recibida la declaración de los afiliados pacientes del actor (fs. 31/41, expte. adm. cit.), el Instituto demandado solicitó la agregación al sumario administrativo de la fecha de adhesión y domicilio del actor, como así sus últimas facturaciones a esa época, con detalle del origen filiatorio, domicilio, etc., de cada beneficiario (fs. 41, expte. adm. cit.).

      Tales requerimientos fueron cumplimentados el 28I1985 (fs. 54 vta.).

    4. En fecha 29I1985, en oportunidad de requerirse a la Dirección de Prestaciones de la accionada determinada documentación (fs. 55, expte. adm. cit.), y ante la imposibilidad de satisfacer dicho pedido (fs. 56, 58, expte. adm. cit.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR