Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 118106

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.106, "M., J.H. y otros contra 'Banco Credicoop Cooperativo Limitado'. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por J.H.M., S.M.M., S.P.M. y "Urbania S.A." contra el "Banco Credicoop Coop. Ltdo.", por revisión y rectificación de saldos de diversas cuentas corrientes bancarias, préstamos personales y dos operaciones de financiación de saldo deudor, condenando a este último a pagar a los actores la suma resultante de la liquidación a realizar en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses y costas (fs. 1542/1555 vta.).

Apelada la decisión por ambas partes, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación departamental, por mayoría, la confirmó en lo sustancial, modificándola en lo tocante a los intereses aplicables a los saldos reajustados -estableciendo la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires- y a las costas devengadas por la excepción de prescripción opuesta por la entidad financiera, que impuso a los demandantes (fs. 1616/1642 vta.).

Recurrido este fallo por J.H.M. -en tanto los restantes coactores desistieron de la respectiva impugnación extraordinaria- (fs. 1668/1674 vta. y 1694/1696 vta.) y por el banco accionado (fs. 1654/1665 vta.), esta Corte lo revocó parcialmente, disponiendo el reenvío de la causa para el dictado de un nuevo pronunciamiento que resolviera sobre determinados puntos, a saber: el carácter abusivo -o no- de las tasas de interés aplicadas por el banco, en función de las circunstancias del caso; la interpretación y aplicación del art. 566 del Código de Comercio y el dies a quo del plazo de prescripción liberatoria (fs. 1710/1730).

A tenor de ello y, con renovada integración, la sala segunda de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial sentenció nuevamente (fs. 1755/1761), decisión que fuera -a su vez- objetada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por todos los accionantes, remedio luego desistido por las coactoras S.M.M. y "Urbania S.A." (fs. 1766/1775 vta.; 1796 y vta. y 1798 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el decisorio que ahora se cuestiona ante esta instancia, la alzada desestimó el agravio de la parte actora relativo al dies a quo del plazo de prescripción e hizo lugar a la protesta planteada por la accionada, concerniente a la revisión de intereses que fuera admitida en la fase liminar, rechazando la demanda a este respecto (fs. 1760 vta./1761).

    Para así resolver -en cuanto a los reparos esgrimidos por la primera- consideró que la acción que persigue el arreglo y la revisión de los saldos correspondientes a la operatoria de una cuenta corriente bancaria (incluidas comisiones, cargos y/o aranceles), corre desde cada día en que el banco anotó las sumas depositadas, los respectivos giros y extracciones que se impugnan y hasta la fecha de interposición de la demanda (arts. 794, 797 y 846 del Código de Comercio), mencionando en abono de tal postura otras causas de la Sala I y jurisprudencia de diversos tribunales (fs. 1757).

    Respecto del carácter abusivo o usurario de los...

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