Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente B 68868

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68.868 "MARCH, B.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD.CUESTIÓN DE COMPETENCIA"

Ne-dLá-So-Ko-Ge

La Plata, 1 de noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor, B.A.M., promueve demanda contra la Intendencia Municipal de La Matanza y el Concejo Deliberante de esa comuna pretendiendo la anulación de la ordenanza 13.492. Ello por considerar que viola lo preceptuado en los artículos 19, 21, 45, 73, 83 y 103 del decreto ley 8912/77, al no contar con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial y modificar los valores máximos del Factor Ocupacional Total (F.O.T.) para la zona residencial denominada U1C.

  2. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de La Matanza, considerando que la demanda promovida tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 13.492 y ante la posibilidad de encontrarse comprometida la competencia originaria que a esta Suprema Corte de Justicia atribuye el art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial, resuelve elevar los autos a esta sede (fs. 40/43).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 25-IX-2006 (fs. 62).

  3. El artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esa Constitución y se controvierta por parte interesada (inc. 1º).

    Por su parte, el artículo 57 de la Constitución de la Provincia prohibe a los jueces la aplicación de toda norma o acto inconstitucional.

    En atención a los motivos por los cuales el magistrado que previno declaró su incompetencia, cabe recordar que interpretando el plexo normativo referido, este Tribunal ha resuelto que los jueces ordinarios son competentes para resolver las cuestiones que los justiciables les planteen en relación a la validez constitucional de las normas de derecho local, pues si así no fuera carecería de sentido, por un lado atribuir a la Suprema Corte jurisdicción por apelación en esta materia (art. 161 inc. 1º, cit.) y, por otro, ninguna aplicación tendría –sin perjuicio del alcance que corresponde asignarle- la parte del artículo 684 del C.P.C. y C. que faculta al interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que...

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