Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Febrero de 2015, expediente FPO 023000183/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiséis días del mes de febrero de 2015, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº 23000183/2009/CA1- MARCEÑUK PEDRO PAULO C/

ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

83/85 y vlta. explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 16/04/2009; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableció que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada ANSES a fs. 96 y expresa agravios a fs. 104/110.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA agravia por: a) la incorrecta aplicación de criterios y leyes para el beneficio del actor, es decir que estando vigente la ley 24.241 corresponde que los criterios de movilidad de las prestaciones previsionales sean las establecidas en la ley de aplicación; b) “…que el a quo en su resolutivo ordena a mi mandante, en el pto. II).- Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora reajuste solicitado por el, ordenando a la ANSES a) …QUE EN EL PLAZO DE 120 DIAS (ART. 22 L. 244639) DE QUEDAR FIRME LA PRESENTE CON...

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