Fernandez Marcelo Adrian C/ Kramer Reinaldo Pablo y Otros S/daños y Perjuicios

Fecha de disposición30 Junio 2009
Fecha de publicación30 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31684

La actuación judicial tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 30 caratulada: 'Imach,

Luisa Alejandra c/Elías, Carlos Luis s/ejecución Especial ley 24441' Buenos Aires, 15 de junio de 2009.

Eduardo Martín Almeyra, martillero e. 29/06/2009 Nº 54956/09 v. 01/07/2009 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 8

SECRETARIA 15

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo de la Dr. Javier J.

Consentino, sito en Diag. R. S. Peña 1.211 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, secretaría Nº 15 a mi cargo, comunica por 5 días que con fecha 29 de mayo de 2009 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de la Sra. Zulema Isabel Gerli DNI 11.133.156, con domicilio en Arribeños 1555 9º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fíjase hasta el 10 agosto 2009, para que los acreedores verifiquen sus créditos ante el Síndico Romanelli Juan Jose domicilio Gandara 2700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Síndico cumplirá con el plazo del art. 35 LC el 21 de septiembre de 2009 y con el Art. 39 el 2 de noviembre del 2009, respectivamente. La audiencia informativa se celebrará el día el día 3 mayo de 2010 a las 11.00 hs. en la sede del Juzgado. Se fija el plazo del periodo de exclusividad hasta el día 10 de mayo de 2010.

Publíquese por cinco días.

Buenos Aires, 17 de junio de 2009.

Adriana Milovich, secretaria.

e. 26/06/2009 Nº 53413/09 v. 02/07/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Nº 01 Sentencia Corrientes, 06 de Febrero de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se resuelve: 1º) Condenar a Alejandro Espínola, D.N.I. Nº 24.465.394, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN).- 2º) Decomisar el camión marca Volskwagen, modelo 9140, Dominio colocado CMS-110, un (1) teléfono celular marca Nokia modelo 111 B, chip CTI 8954-31006-62463-25043 y un (1) teléfono celular marca Samsung modelo SGH-636 con chip Personal 89543-41050-62923-54768 secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737', (art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 3º) Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente, (art. 30 de la Ley 23.737).- 4º) Regular los honorarios profesionales del doctor Roberto Gómez, en esta etapa el proceso, por la defensa de Alejandro Espínola, en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00); de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 5º) Fijar la audiencia del día viernes 13 de febrero de 2009 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena...

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