Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CSS 036769/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36769/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARCELLI MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y por el Sr. Representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada en autos.

La ANSeS se agravia de la determinación del haber, solicita la aplicación del índice RIPTE, se queja de la pauta de movilidad, de la forma en que se imponen las costas, de la tasa de interés aplicada, y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, de la forma en que se imponen las costas, de la tasa de interés aplicada y de las inconstitucionalidades decretadas.

La parte actora solicita se revoque el plazo de prescripción dispuesto, se consideren para el cálculo del haber todos los conceptos incluyendo los tildados como ‘no remunerativos’.

El Fiscal solicita se revoque la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463, se impongan las costas en el orden causado y la tasa de interés pasiva.

Recurso de la parte actora:

Con relación al plazo de prescripción, la demandada a fs. 29vta. opuso oportunamente dicha defensa, y dado que desde la fecha de adquisición del beneficio y la de interposición del reclamo administrativo, transcurre un período mayor al estipulado por el art. 82 de la Ley 18.037 (R.. Por el art. 168 L.24241), corresponde confirmar lo establecido por el sentenciante de grado.

En cuanto al cálculo del haber del actor respetando todos los conceptos incluyendo los tildados como ‘no remunerativos’, toda vez que lo solicitado no fue objeto de Litis al inicio de demanda, corresponde declarar desierta la queja.

Recurso del Ministerio Público Fiscal:

En cuanto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización, la depreciación monetaria, sumado ello a la naturaleza alimentaria del crédito previsional, hace necesario establecer una tasa que compense la falta de uso del dinero, que atienda la expectativa inflacionaria y asegure al acreedor la integridad de su crédito, lo que sólo puede satisfacerse medianamente con la tasa activa. Por lo que se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina. E., se confirma.

Con posterioridad al dictado del pronunciamiento “P.”, el Alto Tribunal ratificó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en numerosas causas (ver “C., M. c/Anses s/reajustes por movilidad” sent. del 08/09/09; “F., F. c/Anses s/Autónomos: otras prestaciones”, “Vassil, R. c/Anses s/Reajustes Varios” del 08/09/09, entre otros).

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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