Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rp 120129

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1035

P. 120.129 - “M.M. e Hijos S.R.L. s/ Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 56.228 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///PLATA, 25 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 120.129, caratulada: “M.M. e Hijos S.R.L. s/ Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 56.228 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado 7 de febrero de 2013, declaró inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Lomas de Z. que confirmó la decisión de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que aplicó a M.M. e Hijos S.R.L. las sanciones de multas de: a) trece mil quinientos sesenta y un pesos con cuarenta centavos, por infracción a los arts. 8 y 24 de la ley 11.720; b) seis mil setecientos ochenta pesos con setenta centavos, por infracción al art. 18 del decreto nro. 1741/96 reglamentario de la ley 11.459; y c) seis mil setecientos ochenta pesos con setenta centavos, por infracción al art. 5 del mentado decreto (fs. 39/41 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor M.J.M., en representación de la firma aludida y con el patrocinio letrado del doctor S.D.L., dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 81/84).

    1. En cuanto al primero de los remedios intentados alegó la “[o]misión de tratar una cuestión esencial como es que la jurisdicción penal se extiende a delitos y contravenciones art. 15 CPP” (fs. 81 vta. -con destacado en el original-).

      También aludió a la falta de fundamentación legal del fallo, con lo que se violó “...el principio extensivo de la jurisdicción penal para entender y conocer en delitos y contravenciones...” (fs. 82 vta.). Consideró que el a quo no tuvo en cuenta lo que prescriben los arts. 15 y 19 a 25 del C.P.P..

    2. Por el de inaplicabilidad de ley, denunció la transgresión de la garantía de juez natural contenida en el art. 18 de la C.N. (fs. 83). Expuso que al declararse incompetente “...sin fundamento expreso en la ley y omitiendo una cuestión esencial como es ejercer su jurisdicción penal en materia contravencional, deja sin rumbo cierto la aplicación operativa de la [citada] garantía... y su correlato el derecho de defensa...” (fs. cit.).

  3. Los recursos...

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