MARCELINO, GABRIELA MABEL c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD ENRE s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 78156/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55768

CAUSA Nº 78.156/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MARCELINO, GABRIELA MABEL

C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD ENRE S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada y por el actor a tenor de los agravios a cuya lectura procede acceder mediante el formato digital.-

    Para un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas por las recurrentes serán tratadas en el siguiente orden.-

  2. La demandada dice agraviarse en tanto considera errada la conclusión del “a-quo” al desestimar la excepción de prescripción oportunamente interpuesta, como así también por haberla condenado por períodos que no fueron reclamados mediante la ampliación de la demanda.-

    A mi juicio su planteo llega desierto (art. 116 de la Ley 18.345).-

    En el fallo se ha analizado adecuadamente el reclamo de la actora, como así también la ausencia de presupuestos fácticos para entender procedente su tesitura, en tanto ni siquiera indica el momento en que se realizaba el pago del rubro en cuestión para luego poder dilucidar y determinar su exigibilidad, lo que a la postre fue corroborado mediante el informe pericial contable (ver específicamente fs. 242 de la sentencia de grado).-

    Nada de todo esto llega idóneamente cuestionado por la apelante, quien se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto por la circunstancia de serle adverso.-

    Por lo demás, contrariamente a lo que sostiene la demandada, no existe condena por períodos no reclamados a poco que se advierte que en el escrito de demanda se solicita expresamente “…proceda a condenar a la demandada a que abone la gratificación anual correspondiente a los años 2012 y 2013 así como se ordene pagar los Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 78156/2014

    períodos que devenguen por dicho concepto hasta el dictado de la sentencia…” (v. fs. 4).-

    De este modo, el planteo resulta inidóneo para el fin que persigue.-

  3. En lo que respecta al fondo de la cuestión ya he tenido oportunidad de expedirme al votar en la causa “MURIAS MARIANO

    ALBERTO C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD ENRE S/

    DIFERENCIAS DE SALARIOS”, sent. def. 54.956 del 20-12-2019, que se debatía similar tema.-

    La demandada insiste en su tesitura inicial de que su decisión de interrumpir el pago de la gratificación anual en discusión resultó

    adecuada a derecho al haber obrado en concordancia con lo establecido por el Decreto 324/2011.-

    Allí señalé –como ahora- que no le asiste razón, en base a los siguientes fundamentos:

    He de recordar, en primer lugar, que si bien el pago de una gratificación constituye una liberalidad por parte del empleador,

    corresponde distinguir entre las que responden a un hecho extraordinario,

    único y de difícil repetición, y aquellas liberalidades que, no responden a un hecho específico, único y que se repite anualmente.-

    El problema que se planteó en este caso es el de determinar si su otorgamiento constituye o no un derecho del trabajador para recibirlo en períodos futuros. En la Ley...

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