Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2019, expediente A 74274

PresidenteTorres-Natiello-Carral-Mancini-Kohan-Maidana
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.274 "MARCATILI GIOCONDA ELISABET C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD—"

La Plata, 02 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. 1. En el artículo 19 de la ley 12.074 -texto según ley 13.101- se dispone que, "(e)n los supuestos en que el litigio se relacionare con la actuación u omisión de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de funciones administrativas, si correspondiere su intervención por la vía de recurso extraordinario, aquélla se integrará con conjueces. Del mismo modo se procederá cuando la actividad administrativa controvertida correspondiere a los demás órganos jurisdiccionales creados por la presente ley".

    Como puede apreciarse, la disposición bajo examen establece que en determinados supuestos, con independencia de que existan o no causales de recusación o excusación de los jueces de esta Corte y aún de la totalidad de los miembros del Poder Judicial, el Tribunal debe integrarse con conjueces. El efecto práctico de esta norma es que aquéllos litigios originados en la actuación u omisión, por parte del Poder Judicial, de la función administrativa sean resueltos, en la instancia extraordinaria, por un Tribunal integrado por abogados de la matrícula.

    1. En relación a ello, cabe expresar que la norma legal en cuestión desconoce la garantía del juez natural y, además, restringe las atribuciones que a esta Suprema Corte le confiere la C.itución de la Provincia, circunstancias que imponen que se la declare inconstitucional (conf. doct. A. 70.498, res. del 9-VI-2010; A. 72.054, res. del 3-XII-2014; A. 74.500, res. del 21-XII-2016).

      1. Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, el nombramiento de los jueces con arreglo al régimen previsto en la C.itución, se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República (Fallos 330:2361).

        En tal sentido, añadió en este último precedente, "…los procedimientos constitucionales y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales, han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones pertinentes se sustentan, pues, en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces no solo en beneficio de ellos sino, fundamentalmente, de los justiciables. No es ocioso apuntar, al respecto, que la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial está directamente relacionada...

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