Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 064855/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 64855/2012 M.S.J. c/ FERREYRA LEANDRO OSVALDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ESCRIBANOS Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 741, 743/744, 746, 751, 815, 816, 818 y 830 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 738/740.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se advierte que de la lectura del expediente resulta que por resolución de fs. 732/733, que se encuentra firme, el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    Entonces, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 25 para el principal, sin la reducción allí prevista toda vez que el proceso finalizó después del decreto de la apertura a prueba. También se ponderarán las etapas realizadas.

    Igualmente, y en torno a la regulación efectuada como consecuencia de los incidentes, y a tenor de la observación que el art.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13038745#248075011#20191101084737394 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia. A su vez, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

  2. Bajo tales premisas, y al examinar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el monto comprometido en el litigio, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 25, 51 y concordantes de la ley 27.423; y por estimárselos reducidos, se incrementan los honorarios, por el principal, de la Dra. C.Z., en su carácter de apoderada de la...

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