Sentencia de SALA I, 19 de Febrero de 2015, expediente CCF 007728/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7728/13/CA1 S.I. “MARCANI, ANDRÉS Y OTROS c/ Ministerio

de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad

Participada”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 78 –concedido a fs. 79, fundado

a fs. 81/89, y cuyo traslado fue respondido a fs. 92/95—, contra la resolución de

fs. 74/76; y CONSIDERANDO:

1. La resolución de fs. 74/76 apelada –en lo que aquí interesa– rechazó las

excepciones de falta de personería, falta de habilitación de instancia, y cosa

juzgada, con costas a la vencida.

  1. En primer lugar, la demandada Estado Nacional – Ministerio de

    Economía se agravió porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia

    administrativa para que la interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a

    fin de provocar la habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquel

    reclamo.

    Finalmente, disiente con el rechazo de la excepción de cosa juzgada

    planteada. Al respecto, considera que cotejando la presente causa con la

    denunciada por los propios actores en la demanda se puede concluir que en ambos

    procesos existe identidad de sujetos, objeto y causa. Según su entender, la

    cuestión planteada en autos ya ha sido resuelta, produciéndose la cosa juzgada con

    todos sus efectos. A tal fin, pone de manifiesto que en el expediente conexo

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI denunciado por la accionante existe una condena judicial firme en la cual se

    ordena el pago de una indemnización practicada sobre el paquete total de acciones

    clase “C” destinadas al Programa de Propiedad Participada. Por lo que considera

    que pretender en esta causa el pago de la Ley 26.700 implicaría una duplicidad de

    pago y un enriquecimiento ilícito de los actores (cfr. agravios de fs. 81/90,

    contestado sólo el agravio relativo a la excepción de inhabilitación de instancia

    por la parte actora a fs. 92/95).

  2. La acción de autos ha sido interpuesta por supuestos ex trabajadores de

    la Dirección General de Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos

    Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento

    que se dispuso su privatización y que se consideran con derecho al Programa de

    Propiedad Participada según la Ley 23.696...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR