Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001936/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 1936/2011 MARCALA SA Y OTRO c/ ANTONIO BALDINO E HIJOS SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

274/275vta. –en subsidio del de revocatoria-, contra la resolución de fs.

267, cuyo traslado por el Estado Nacional – Ministerio de Agroindustria a fs. 280/283vta.-, y, CONSIDERANDO:

  1. Que, preliminarmente, corresponde comenzar por dejar sentado –una vez más- que desde el escrito de inicio el actor pretende obtener la declaración de nulidad de la resolución dictada por el Consejo Federal de Pesca (Acta N° CFP 2/2002), en virtud de la que se concedió el permiso para que transformara el B.M.I. (matrícula 0352) de “congelador” a “fresquero”, valiéndose para ello de un instrumento apócrifo por contener una firma falsa. Según lo manifestó en su presentación inicial, celebró un contrato de compraventa por el que se comprometió a vender la nave a A.B. e Hijos SA.

    Obsérvese que, en ningún lugar de la demanda figura expresada una pretensión dirigida contra el Estado Nacional Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca ni contra el Consejo Federal Pesquero.

    Cabe, asimismo, tener presente que a fs. 97/99 esta S., revocó la resolución por la que el juzgado de primera instancia se declaraba incompetente y remitía las actuaciones a la justicia nacional en lo civil (decisión sustentada en que a fs. 80 la actora manifestó que el Estado Nacional no era demandado), declaró la competencia del fuero contencioso administrativo, en razón que el accionante “nunca dejó de sostener que perseguía la declaración de nulidad del acto administrativo”

    y que en el memorial de agravios de fs. 88/91 “hizo referencia a la necesaria participación del Estado por haber sido emisor del acto” (cfr.

    fs. 99).

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11230926#166650824#20161115114433559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 1936/2011 MARCALA SA Y OTRO c/ ANTONIO BALDINO E HIJOS SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO A fs. 114/115 Marcala SA readecuó la demanda pidiendo el dictado de una medida cautelar y a fs. 146 expresamente solicitó que se corra traslado “a A.B. e Hijos SA y también lo haga al Estado (Consejo Federal Pesquero y Secretaría de Pesca)”.

    Remitidas que fueron las actuaciones a la señora fiscal federal, estimó que (de conformidad con la doctrina sentada por esta Sala III en la causa “R.O.H. c/EN- M° Economía y Producción – Subsec TA y Puertos s/empleo público, de 8/10/2007) si bien la concurrencia de los recaudos que integran la denominada “habilitación de instancia” es controlable de oficio por los jueces con intervención del Ministerio Público, el planteo formulado por la actora en estos actuados autorizaban a expedirse una vez que el Estado Nacional haya tomado intervención (fs. 148). Así las cosas, a fs. 149 la señora juez de primera instancia ordenó el traslado de la demanda a A.B. e Hijos SA y al Estado Nacional – Consejo Federal Pesquero y Secretaria de Pesca.

    La parte actora cursó la notificación del traslado de la demanda mediante un único oficio dirigido al “Estado Nacional Ministerio de...

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