Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Q 73925

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.925 "MARCAL GAGO ADRIAN DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTRAORDINARIO (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el señor A.D.M.G. y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad demandada suspender la aplicación y los efectos del Decreto 4070/13, disponiendo la reapertura y funcionamiento de la explotación comercial que se ejerce en el local de propiedad del reclamante, mientras se desarrollen las actuaciones judiciales y/o administrativas tendientes a determinar la validez jurídica de dicho acto, absteniéndose de aplicar nuevas sanciones de clausura temporaria o definitiva motivadas en cuestiones atinentes a falta de habilitación comercial, dejando a salvo las relacionadas con el ejercicio del poder de policía municipal en lo concerniente a la seguridad, salubridad e higiene, y en tanto se cumpla con lo normado a ese respecto (fs. 34/36 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, revocó el pronunciamiento de grado y dejó sin efecto la cautelar ordenada (fs. 29/33).

    Frente a lo así resuelto, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/24) el que, denegado (fs. 26/27), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 37/46).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares -como la aquí resuelta- no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial...

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