Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CCF 006153/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6153/2021

MARBIS SA c/ EDESUR SA s/AMPARO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Edesur S.A. el día 4.08.21, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 18.08.21, contra la resolución dictada con fecha 16.07.21; y CONSIDERANDO

  1. Que en su escrito inicial la actora solicitó una medida precautoria, destinada a que se le ordene a Edesur S.A. la realización de la conexión del suministro definitivo de energía eléctrica en la finca sita en calle Río de Janeiro 746/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la pieza referida, expuso que es titular del predio allí ubicado y que en aquél se ha desarrollado la construcción de un edificio con 132 unidades de vivienda con más un local comercial en la planta baja. Relató que para el comienzo y desarrollo de la obra fue registrada como usuaria de EDESUR, Nº 03750966

    3, afectada al medidor 015023716, con la titularidad del suministro destinado como “luz de obra”, cuenta tarifa Tl G General 3 M. Añadió que una vez dadas las condiciones para la instalación del suministro definitivo de energía eléctrica, de modo de atender las necesidades particulares de las unidades funcionales independientes así como los comunes del predio y las específicas del local comercial, comenzó con los trámites correspondientes a la asignación del suministro definitivo y su puesta en funcionamiento. Dijo haber dado observancia a la certificación de instalación eléctrica, como así

    también haber puesto a disposición, el día 26.02.2020, la parte de la sala de medidores para proceder a la instalación correspondiente y que dicho espacio fue aprobado para el suministro definitivo por Planos e Inspección identificada con el Nº 288202 que adjuntó a las actuaciones. Señaló que, la empresa distribuidora de energía eléctrica no respondió ningún requerimiento con posterioridad a febrero/marzo del 2020 (conf. punto 3.1.

    de la presentación del día 15.07.21).

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Fundó la verosimilitud del derecho en la Ley N°24.065, el Contrato de Concesión de Edesur y el Reglamento de Suministro, y en su condición de usuario de un servicio público esencial, puntualizando la obligación a...

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