Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 036991/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36991/2012 - M.S.J. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por Volkswagen Argentina S.A. y por el actor, según los términos de fs. 532/534 y 535/543, que fueron replicados a fs. 551/552 sólo por la sociedad antes mencionada.

A fs. 531 y 543 el perito contador y el letrado del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a los términos de las quejas mencionadas precedentemente, he de tratar en primer término la deducida por el actor, adelantando mi opinión adversa a la misma.

En tal sentido, a tenor del relato efectuado en el escrito de demanda observo que el demandante procuró justificar -las dolencias por las cuales reclamó- en la realización de labores y como consecuencia del accidente “in itinere” que protagonizó

el día 21/12/2010 y por el cual se le habrían revelado aquellas.

Al respecto, considero dable destacar que más allá de la descripción de labores que efectúa el apelante -entre las cuales menciona posiciones antiergonómicas y sustento del peso de la amoladura con la que laboraba-, lo cierto es que a lo largo de su relato no denunció haber padecido dolores o molestias en su columna vertebral, ni ningún tipo de problema en su organismo a lo largo de los siete (7) meses transcurridos desde su ingreso el 21/05/2010 hasta el accidente “in itinere” del 21/12/2010.

Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20259327#250665103#20191125122227658 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Además, coincido con el magistrado que me precede en que no existen elementos objetivos que acrediten la incidencia de tales labores, ya que el único testigo que ha declarado en la causa no resulta suficiente y, además, el perito médico afirmó que la incapacidad verificada en un 47,52 % ha sido producto de una incidencia concausal y que el actor es propenso a producir lesiones en los discos intervertebrales, por lo tanto, cabe inferir que no se dan en el caso los presupuestos que establece la normativa común para la imputación de responsabilidad pretendida.

A ello cabe agregar que, sin...

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