Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2019, expediente L. 121429

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.429, "., J.M. contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Junín rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la actora vencida (v. fs. 139/146).

Se interpuso, por ésta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 168/176 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por el señor J.M.M. contra Prevención ART S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de la reparación tarifada de las leyes 24.557 y 26.773, por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió mientras prestaba tareas a órdenes de Autovía Bs. As. a los Andes S.A. (v. fs. 139/146).

    Juzgó ela quoque si bien no había sido discutida la existencia del infortunio -ocurrido el día 27 de julio de 2015 cuando el actor, limpiando una alcantarilla situada en el kilómetro 221,8 de la ruta nacional n° 7, realizó involuntariamente un mal movimiento y cayó dentro de la misma, sufriendo un fuerte golpe en sus costillas-, de la pericia médica producida en la causa -no impugnada por las partes- no surgía acreditada incapacidad alguna derivada del evento (v. fs. 139 vta.).

    En este último aspecto, señaló el juzgador que el perito médico desinsaculado en autos había determinado, luego de practicarle el examen anatomo-clínico-funcional al trabajador, que éste último presentaba "dolor condro costal secuelar a traumatismo de tórax cerrado", pero que el Baremo de la ley 24.557 no considera incapacidad para estas lesiones de pared torácica que no manifiestan complicaciones. Aclarando que, para el fuero civil, los doctores A. y R. le asignan a este tipo de patología una incapacidad del 1% (v. fs. 140).

    En tales condiciones, juzgó el tribunal que al encontrarse el reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo resultaba de aplicación el baremo correspondiente a tal sistema resarcitorio, y concluyó que las lesiones que padeciera el actor en ocasión del trabajo no le generaban incapacidad alguna, correspondiendo desestimar la demanda en todos sus rubros (v. fs. 140 y 143/144).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la C.itución nacional; 10 y 39 inc. 3 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266 primer apartado, 272, 330 inc. 4, 354, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    II.1. En primer lugar, cuestiona la definición de grado que rechazó la demanda por conducto de juzgar aplicable al caso el baremo contenido en el decreto 659/96.

    Alega que al promover...

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