Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 032856/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 32856/2017 “MARATEO, C.B. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de febrero de 2019.- MA AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte actora, notificada por ministerio ley, conteste el traslado conferido a fs. 56, téngaselo por vencido.
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Que a fs. 43/48, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción; y que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde el 01/01/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto Nº 2140/13) hasta su efectivo pago, de conformidad con lo establecido en los considerandos VII y VIII de la sentencia recurrida.
Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 49/49vta., fundó su recurso a fs. 53/55vta., no habiendo su contraria contestado el traslado obrante a fs. 56.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29918326#225267193#20190107114844536 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 32856/2017 “MARATEO, C.B. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL...
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