Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Abril de 2021, expediente COM 000016/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

16/2021

M.V.E. c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.

s/MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 09.02.2021 que hizo lugar a la tutela cautelar solicitada por el actor, disponiendo, bajo caución juratoria, la suspensión de la gestión de cobro del préstamo personal N° 0124-

9600113631, mientras se sustancia el proceso de conocimiento que deberá iniciarse en un plazo no mayor de seis meses, a contar desde el dictado de la resolución apelada.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 02.03.2021, siendo respondidos el 11.03.2021.

2.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, del examen de las constancias de esta causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

i) V.E.M. solicitó el dictado de una medida “autosatisfactiva” contra Banco BBVA Argentina SA consistente en la suspensión de la vigencia del préstamo personal N° 0124-9600113631 que le habría sido otorgado por la entidad bancaria demandada mediante una maniobra delictiva, “hasta que se arrimen mayores elementos de prueba” en la causa penal actualmente en trámite,

Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

que puedan esclarecer los pormenores del hecho.

Explicó que en la fecha indicada, y en forma totalmente ajena a su voluntad, se registraron sobre sus cuentas los siguientes movimientos: a) la transferencia de la cantidad de U$S 300 que tenía depositados en su caja de ahorro en dólares estadounidenses a una cuenta con CBU N° 02009234120000003088077, de la que resultaría titular “Paredes Stefanía CUIL 27370413369”, desconociéndose cualquier otro dato sobre el particular; b) la acreditación en su caja de ahorros de un préstamo por la suma de $ 253.600, con un costo financiero total de 109,21% para devolver en cuotas hasta el año 2026; c) cinco débitos iguales y consecutivos de $

50.000 y uno de $ 25.000.

Indicó que, al exponer esta maniobra al banco, sólo recibió evasivas y respuestas insatisfactorias, por lo que efectuó la denuncia ante la Seccional 6B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, lo que dio origen a las actuaciones N°

684.501/2020, radicadas ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°

23.

ii) La juez de grado hizo lugar a la pretensión, disponiendo, bajo caución juratoria, una medida innovativa consistente en la suspensión de la gestión de cobro del préstamo personal N° 0124-9600113631, mientras se sustancia el proceso de conocimiento que deberá iniciarse en un plazo no mayor de seis meses, a contar desde el dictado de la resolución apelada.

La magistrada señaló que de acuerdo a lo previsto en el art. 1.10 de la Comunicación 5990 del BCRA, la entidad bancaria debe requerir la conformidad expresa del titular de la cuenta para realizar débitos y que, de las constancias aportadas surgiría que se estarían efectuando pagos contra su voluntad (sea porque no habría dado la autorización o...

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