Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2022, expediente FRE 002805/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2805/2020

MARASTONI, S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

-SUCURSAL LA LEONESA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

Resistencia, 24 de agosto de 2022.- MP

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARASTONI SERGIO ARIEL C/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUCURSAL LA LEONESA Y/O QUIEN

RESULTE RESPONSABLE S/COBRO DE PESOS SUMAS DE DINERO”, E..

FRE N°2805/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 31/07/2020 el actor promueve medida autosatisfactiva ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de la Provincia del Chaco, contra el Banco de la Nación Argentina –

    sucursal La Leonesa- con el objeto de reclamar el inmediato pago de los Bonos Boden 2013 y otros que pudieren corresponder, por la suma equivalente a dólares estadounidenses SIETE MIL

    SETECIENTOS (u$s 7.700) y lo que en más o menos resulte de lo depositado, en cuenta nº 22170003141292/44 y/o en la que se encontraren los títulos valores a su nombre.

    Indica que es cliente de la sucursal demandada desde hace más de veinte años y que los ahorros que fuera adquiriendo fruto de su esfuerzo personal y familiar, fueron depositados en Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    dicha institución bancaria, habiendo recaído sobre ellos el llamado “corralito financiero” desatado en el año 2001.

    Refiere que fruto de dicha desgracia económica, al momento de pretender retirar sus ahorros en dólares, recibió de parte de la demandada una exigua suma en pesos y el resto se le comunicó que sería transformado a bonos BODEN 2013 en forma unilateral e inconsulta y depositados en la cuenta antes referenciada, pagaderos en el año 2013, y/o en el momento anterior en el que la institución mejorara su condición financiera.

    Que transcurridos los años, y pese al reclamo realizado a la institución bancaria, tanto en la sucursal referida como en sucursal Resistencia, jamás se hicieron eco de los montos adeudados, pese a las sendas notas y cartas documento remitidas.

    En virtud de ello, solicita a través de esta medida urgente se ordene a la sucursal LA LEONESA del BANCO NACION

    ARGENTINA, a abonar la totalidad de acreencias con más intereses legales que pudieren corresponder y costas del juicio.

    Posteriormente amplía la demanda señalando que dichos bonos vencieron en el mes de abril 2013, siendo los mismos pagaderos en dólares, por ello peticiona se adicionen los intereses que por ley correspondan desde la fecha de mora hasta su efectivo pago.

    En fecha 10/08/2020 el Magistrado del Juzgado provincial declara su incompetencia disponiendo la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal de esta ciudad.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Posteriormente, el 31/08/2020 se recibe el presente expediente en el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y en fecha 09/09/2020 el juez a quo dispuso que, habiéndose dado en la jurisdicción provincial el trámite de medida autosatisfactiva a las presentes actuaciones -atento su naturaleza y complejidad-

    las mismas continuarían tramitándose de conformidad a las normas del procedimiento ordinario conforme art. 319 del CPCCN.

    Corrido traslado de la demanda al Banco de la Nación Argentina y evacuada la pertinente vista Fiscal, se presentó el organismo demandado contestándola y oponiendo las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva.

    Por sentencia de fecha 18/06/2021, aclarada el 22/06/2021, el Juez “a-quo” hace lugar a las defensas opuestas por la demandada, impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales.

    Para resolver de tal manera, considera que no se puede soslayar que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado Nacional, con autonomía presupuestaria y administrativa y que se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, la Ley N° 21.799 y demás normas legales.

    Y por ende, se encuentra obligado y no puede sustraerse al cumplimiento de las normas que ha dictado el Poder Legislativo,

    el Poder Ejecutivo y el propio BCRA.

    Entiende que el Banco sólo procedió a la apertura de la cuenta comitente donde se depositaron los títulos, y que la administración y/o disposición de los títulos y/o Bonos fueron una decisión del titular de la cuenta en coordinación con la Caja de Valores.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Señala que el Sr. S.M. optó por acogerse a una de las oportunas alternativas brindadas por el Estado Nacional, mediante la suscripción de Boden 2013 en dólares, por una suma determinada en dicha moneda, y lo cierto es que dicho acto importó un acogimiento voluntario y libre a la normativa de emergencia. Considera que le resulta aplicable la llamada “doctrina de los actos propios”, conforme a la cual “nadie está

    obligado a ponerse en contradicción con sus propios actos,

    ejerciendo una conducta contradictoria con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante, y plenamente eficaz…”.

    Sostiene que la actora no ha podido demostrar la existencia indubitable de legitimación procesal del demandado,

    ni acreditado algún tipo de obligación incumplida a cargo del mismo, por lo que se configuraría una ausencia de cualidad para que éste continúe en juicio porque no existe identidad entre la persona demandada o a quien va dirigida la acción y aquélla que debería cumplir con la pretensión esbozada en la demanda, por ello entiende viable la excepción de falta de legitimación planteada por el banco demandado.

    En cuanto a la excepción de prescripción señala que el demandado entiende que el actor no tendría derecho ni acción alguna para reclamar en autos, pues no se encontraría pendiente ninguna obligación a cargo del Banco de la Nación Argentina.

    Además, dice que en el caso de reclamar por el pago de “boden 2013”, se interpuso la demanda en septiembre de 2020, esto es siete (7) años después del vencimiento de los mismos, por lo que aun así, en ambos supuestos se ha cumplido con creces el plazo Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    de prescripción de cinco (5) años previsto en el artículo 2560

    CCy C.

    Por todo ello decide hacer lugar a las excepciones opuestas.

  2. Contra dicho fallo, en fecha 24/06/2021, la actora interpone recurso de apelación, expresando agravios el 28/07/2021, que en síntesis son los siguientes:

    Sobre la excepción de prescripción alega que en el presente se demanda el pago de los Bonos Boden 2013 cuyo vencimiento operó el 30 de abril de 2013 y que la presente demanda no fue interpuesta en septiembre de 2020 como lo manifiesta la demandada y lo señala el juez a-quo, sino el 31 de julio de 2020, último día previo a su prescripción.

    Advierte que fue presentada como “medida autosatisfactiva” por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en Civil y Comercial de la Novena Nominación, de esta ciudad, pero ante la declaración de incompetencia del mismo fue remitida al Juzgado Nº 2 de Resistencia, donde se le da curso como proceso ordinario.

    Fundamenta su postura contraria a la prescripción en lo previsto por el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación y aduce que en virtud de dicha normativa debe interpretarse que el plazo de prescripción abierto el 30 de abril de 2013 estaba corriendo al día 01 de agosto de 2015,

    fecha en la cual entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial y habiendo interpuesto la demanda el 30/07/2020, no es pasible de ser acogida la prescripción.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR