Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 046892/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 46.892/2014 MARASSI SA c/ MALPENSA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.S.A. c/ Malpensa S.A. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 281/289, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 281/289 hizo lugar a la demanda promovida por MARASSI S.A. condenando a MALPENSA S.A. y a sus fiadores H.M.M. y B.S.T. a abonarle a aquella la suma de $486.000 (pesos cuatrocientos ochenta y seis mil) con más los intereses y costas del proceso.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apelaron los codemandados a f. 292 y 293, fundando sus agravios conjuntamente mediante la presentación de fs. 318/323.

    En primer lugar se agravian por entender que al momento de celebrar la cesión, el contrato de locación original se encontraba vencido por mas de dos años, por lo que no sería exigible a MALPENSA S.A. y a sus fiadores el cumplimiento de la clausula del contrato primigenio referida a las mejoras convenidas. Sobre este punto agregan que el texto de la cesión y de la prorroga del contrato no identifica las mejoras pendientes ni reproduce los términos del convenio original, por lo que consideran que la cuestión sería ajena a los intereses de los codemandados que revisten el carácter de verdaderos terceros en dicho compromiso.-

    Luego, se agravian respecto de la valoración de la prueba pericial. Sostienen que el ingeniero al momento de fijar los trabajos de reparación extendió los mismos a ítems ajenos a los términos de la cláusula Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #21106550#196489134#20180216132712796 contractual. Asimismo, cuestionan los montos establecidos por el perito, aduciendo que omitió consignar punto por punto los materiales a emplear en esos trabajos, su costo y el valor de la mano de obra.

    Se quejan también por considerar que la jueza de la instancia de grado omitió valorar los arreglos y mejoras realizadas en el local que surgen del dictamen pericial referentes al rellenado de pendiente, nivelación y colocación del piso de cerámica en la planta baja, construcción de techo con bocas de iluminación e instalación eléctrica. Aduce que estas mejoras redundaron en un beneficio para la empresa locadora.-

    Finalmente se agravian por considerar improcedente el rubro fijado en concepto de arreglos de pintura y limpieza del sótano, primer piso y segundo piso del local alquilado. Al respecto sostienen que la empresa cesionaria sólo ocupó la planta baja del inmueble, por ser la única habilitada.-

  3. Dicha pieza fue contestada por la actora (v. fs. 325/329) quien pidió la deserción y solicitó que se rechacen íntegramente los agravios con expresa imposición de costas.

  4. De la compulsa de las actuaciones surge que la parte actora demandó a MALPENSA SA, cesionaria del contrato de locación original y a sus fiadores H.M.M. y B.T. a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que expresa haber sufrido como consecuencia del incumplimiento de la obligación contenida en la clausula quinta del contrato de locación del local sito en Av. Rivadavia 7350 de esta Ciudad, en virtud de la cual la locataria se comprometió a realizar una serie de reparaciones en el inmueble.

  5. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., Derecho Procesal, Tº IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO...

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