Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2022, expediente CNT 018884/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 18884/2012
JUZGADO Nº 31
AUTOS: "MARASCA, M.A. c/ ONLY ONE S.A. Y
OTROS s/ DESPIDO"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial y viene apelada por los co-demandados a tenor de las memorias que tengo a la vista, cuestionando la actora y el perito contador los honorarios regulados por bajos, mientras los co-demandados reprochan los mismos por altos.
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Cabe precisar que el co-demandado SERGIO RAIMUNDO
SPINACCI cuestiona el fallo con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.F. a tenor de la presentación acompañada mientras los co-demandados ONLY
ONE S.A. lo hace mediante el letrado apoderado Dr. ALEJANDRO ROQUE DI
SABATINO, quien también, como letrado patrocinante lo hace en representación de los co-demandados GRALDAN S.A.; E.D.D.S. y G.A.D.S..
Consentido por la parte actora el fondo de la cuestión resuelta en grado, a la luz de los recursos articulados que trataré en forma conjunta, adelanto mi opinión en el sentido de que no asiste razón en forma global a la demanda que el accionante instaurara.
Veamos porque: llega firme a esta instancia que la co-demandada ONLY
ONE S.A. fue la empresa que registrara al accionante en los dos periodos laborados por este, el primero asumiendo una antigüedad de una empresa llamada Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
DILOTEX S.A. con inicio el día 1ro. de noviembre de 1990 y finalización el 20
de agosto de 1999.
El segundo periodo trabajado para la misma co-demandada se inició el 19
de marzo de 2009 y finalizó el 18 de febrero de 2010. Y ello surge claramente de lo denunciado en el escrito fundamental, el informe pericial de fs. 402/421 y lo señalado por AFIP a fs. 819/830. De allí, cabe concluir que la relación laboral en cuanto a sus fechas de alta y baja ha sido correctamente registrada por ONLY
ONE S.A.
Ahora bien; el primer periodo de relación no hace a la cuestión sustancial de autos. Sí el segundo período donde el accionante fuera contratado en marzo de 2009, sosteniendo que se le ofreció el cargo de “gerente comercial”. Sin embargo,
ello fue negado por la codemandada ONLY ONE S.A. quien sostuvo que, el cargo de gerente comercial tiene un carácter profesional requiriendo cierta preparación académica que el accionante no tenía. Así, conforme a la declaración de Biassini (fs. 751) declaró sobre la existencia de 15 sucursales cuando de la pericia contable surgen que eran 7. También dijo el testigo que el accionante recibía órdenes del co-demandado D.S., lo que revela su carácter de trasmisor de ordenes o instrucciones. El testigo P. (fs. 754/755) también propuesto por la actora consideraba gerente al actor y ello lo sabe por qué "así se presentó". Por su parte, el testigo D.P. (fs. 759) expresó que "todos lo tenían como gerente que eso estaba implícito". Por ultimo B. (fs. 761) dijo que una ex compañera de trabajo...le presentó al Sr. M. como el gerente comercial de la empresa.
Los testigos de la demandada dan otra versión más terminante. Así
Chaparro (fs. 757) sabe que M. era vendedor porque lo vio en la sucursal vendiendo, atendiendo. Que no había gerentes y ello lo sabe porque el único jefe que conoce que da las ordenes es el Sr. D.D.S.. Por su parte la testigo G. declaró ver al actor vendiendo en el local que por estar en la parte administrativa a la testigo le llegaban las promociones de tarjetas bancarias y que esas promociones se la explicaban a los vendedores, en este caso al actor. Que la mercadería que llegaba se la entregaba al vendedor, que era el actor. Por último,
la testigo Vallejos (fs. 907) dijo que el accionante era vendedor porque cuando llamó y pregunto por mercadería le dijo que atendió el Sr. M.M. y siempre que se llama por teléfono atiende un vendedor por la mercadería.
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 18884/2012
De estas declaraciones analizadas a la luz de la sana critica (Art. 90de la L.O.) debo evaluar que las tareas y función de gerente al ser un hecho asertivo del actor, deben documentarse por variados medios probatorios, documentales,
proveedores que acrediten que tiene delegado el poder de dirección y organización dada su jerarquía, extremo que, a mi juicio, es ausente en autos. A
mayor abundamiento la co-demandada aportó prueba documental y pericial de donde surge que el accionante se hallaba registrado en el CCT 130/75, en la planilla horaria de la...
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