MARANTE , CARLOS ALFREDO c/ CIRELLI , FEDERICO s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 082771/2004
Fecha16 Junio 2015
Número de registro133698250

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

82771/2004/CA2 M.C.A. c/ CIRELLI FEDERICO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado el decreto recaído en fs. 168 en donde el juez de grado desestimó su petición de pagar la deuda de autos en moneda nacional y que se anotara en el título ejecutivo el pago parcial que iba a recibir el actor.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 174/77, los que fueron contestados a fs. 181.-

  2. ) Se agravió el accionado porque no se admitió la opción que ejerció

    en relación al art. 44 del Dec. Ley 5965/63. Señaló que, según dicha norma es el deudor quien puede decidir pagar una obligación asumida en moneda extranjera, en pesos y no el acreedor como lo entendió el magistrado de grado. Indicó que el artículo citado solo otorgaría al acreedor la opción de elegir la fecha a cual debe hacerse la conversión. Se quejó también de que no se admitiera dejar constancia en el título ejecutado del pago parcial que se efectuaría en autos, conforme art. 42 dec/ley 5965/63. Apuntó que las copias certificadas de autos ofrecidas por el juzgador no resultarían suficientes frente a la posibilidad de que el cartular cayera en manos del ejecutante o un tercero.

  3. ) De las constancias de autos surge que se promovió ejecución de un Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA pagaré librado el 15/4/02 por la suma de U$S 8400.-

    Con fecha 9/3/05 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 8400, la que se encuentra firme (fs. 16/19).

    En el trámite de ejecución de sentencia se ordenó embargo sobre las sumas que se percibirían en otras actuaciones por la subasta de un inmueble de propiedad del demandado (fs. 70/72), razón por la cual, fue transferida a estas actuaciones la cantidad de U$S 11. 200 (fs. 129/32).-

    Aprobada la liquidación efectuada en autos a fs. 153, la que arroja la suma de U$S 15.539,77, el juzgado ordenó librar giro a favor del actor por el monto de U$S 11.200, imputable a intereses (U$S 7139,77) y a capital (U$S 4060,23)

    (véase fs. 154).-

    Con fecha 26/3/15 el accionante retiró el cheque ordenado, mas por no haberlo podido cobrar por regulaciones de la entidad bancaria, devolvió el cartular y solicitó que se le transfirieran las sumas en cuestión (fs. 164/66).

    ...

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