Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 087606/2003/CA005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 87606/2003 M.C.A.A. Y OTRO c/ CONS DE PROP PARAGUAY 2779 s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- DL Fs. 788 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 769 –y aclaratoria de fs. 783-, se tendrán en cuenta las mismas pautas arancelarias indicadas a fs. 612, párrafos primero y segundo, a las cuales corresponde remitirse por razones de brevedad.

En virtud de las pautas expuestas, objeto del proceso –obligaciones de hacer- y mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 33, 37, 40 y concs. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-, por resultar equitativa la suma de pesos veintidós mil quinientos regulada al Dr. A.A.G., letrado patrocinante de la parte actora, por su actuación a partir de fs. 147, por el proceso principal se la confirma.

Por ser reducidos se elevan a la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) los honorarios regulados por la incidencia resuelta a fs. 319/320; a la suma de pesos un mil ($ 1.000) por la incidencia de fs. 385; a la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500)

por la incidencia de fs. 422; a la suma de pesos un mil quinientos ($

1.500) por la incidencia de fs. 502; a la suma de pesos un mil ($

1.500) por la incidencia de fs. 633.

Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) los honorarios regulados al letrado apoderado del ejecutado Dr. Alejo Redondo Valencia, por su actuación a partir de fs.

709.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por...

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