Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2021, expediente CSS 078297/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº78297/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARANSI S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

MARANSI S.A. apela la decisión administrativa 2536/18 (DI CRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta contra la Resolución 262/2018(DV TJSO-DI

RRSO) respecto de la multa intimada mediante Acta de Infracción en los términos del art. 16

de la RG (AFIP) nª 1566/2010, por falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, por los periodos comprendidos entre el 05/2012 a 04/2013,10/2014 a 05/2015 y 10/2015 a 03/2016.

La actora no efectúa el depósito previo de la suma imputada, conforme lo prevé el artículo 15 de la ley 18820 y mod. Presenta un seguro de caución, P. 485.677 y plantea la inconstitucionalidad del artículo referido.

Conforme lo dispuesto en la causa “Orígenes AFJP C/ Administración federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (conforme dictamen del Procurador General de la Nación del 7 de abril de 2008 , al que remitió la Corte) es aceptado este medio como sucedáneo válido de dicho imperativo legal.

En razón de ello, se tiene por habilitada formalmente la instancia y se procede a analizar el recurso impetrado.

Señala la apelante que la multa tenia vinculación con los beneficios introducidos por el decreto 814/2001. Se agravia por el rechazo del planteo de nulidad articulado contra el procedimiento incoado por el Fisco. Cuestiona la sanción pues considera que no se ha configurado la conducta infraccional imputada. Impugna la multa impuesta por ausencia de elementos de causa y motivación e indebida restricción del ejercicio del derecho de defensa,

por no hallarse detallados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y a todo evento se trató, a su ver, de un error excusable, cuestionando asimismo el quantum de la misma.

Aclara que rectifico las Declaraciones Juradas de la Seguridad Social, en los periodos fiscales 5/2012 a 3/2016 e ingresó las diferencias fiscales estimadas por el organismo, ello se acredita conforme constancias de adhesión al Plan de Financiación Permanente RG 3827 Plan nº

K176028 del 16.11.2017.

No observo en este procedimiento irregularidades que ameriten su nulidad, ni tampoco señala concretamente el apelante, a más de las generalidades que articula, cuales son las defensas de las que se ha visto privado y no ha podido utilizar en razón de las objeciones que formula.

“La parte que promueve el incidente de nulidad debe expresar el...

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