Sentencia nº AyS 1991-I-344 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 1991, expediente C 43067
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader - Laborde - Negri - Salas - Rodríguez Villar |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.067, M., R. contra M., L. y otros. Daños y perjuicios.
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y ComercialSala IIIdel Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y desestimó, en consecuencia, la demanda por daños y perjuicios.
Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
Deducida la demanda, el Dr. Campodónicoinvocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial y la representación de los emplazadoscontestó la acción (v. fs. 17/19).
Posteriormente el mismo profesional, y acreditando la representación de la aseguradora, respondió a la citación en garantía y ratificó los términos de la contestación de demanda (v. fs. 33).
A fs. 42, vencido el plazo del art. 48 citado, se declaró nula la presentación de fs. 17/19 (contestación de demanda) con costas al gestor. A fs. 45 se declaró la rebeldía de los accionados.
Producida la prueba, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda (v. fs. 83184).
Acreditando la representación de los demandados, el Dr. Campodónico se presentó en esa calidad y apeló de la sentencia (v. fs. 91), y también lo hizo por la aseguradora a fs. 93.
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Frente a tal situación procesal, la alzada comenzó sosteniendo que habida cuenta de que entre el aseguradodemandadoy su aseguradoracitada en garantíamediaba un litis consorcio pasivo necesario, era discreto sostener que la invalidez declarada respecto del escrito de contestación de demanda no había producido efectos con relación a la aseguradora. Concluyó de ello en que no mediaba en el caso infracción al art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial porque se mantenían las defensas opuestas en la presentación invalidada y su acogimiento podía ser aprovechado por los restantes litisconsortes.
Luego de ello, y...
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