Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 051512/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 51512/2017 JUZG. N° 48

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “M.R.C. C/ CONS. PROP.

JUNÍN 684 S/ NULIDAD DE ASAMBELA”, respecto de la sentencia corriente a fs. 239/242, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó R.C.M. y promovió formal demanda contra el Consorcio de Propietarios de la Calle Junín 684 CABA y A.J.M., solicitando la nulidad de la asamblea general ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2017, al haber afectado sus legítimos intereses.

Dice que el primero de los vicios que avala su pedido surge de la lectura del orden Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

del día, y considera que la convocatoria se realizó en forma contraria a lo establecido en el reglamento de copropiedad.

Continúa diciendo que por cuestiones personales se vio impedido de asistir a la celebración de la asamblea, por lo que otorgó

poder a la copropietaria M.E.V. para que lo representara; sin embargo, agrega,

dicho poder fue cuestionado por los presentes,

debido a que el Administrador concurrió al acto sin el libro obligatorio de registro de firmas,

lo que impidió que la Sra. V. vote en su nombre. Asimismo, señala que no se ha dejado constancia en el acta de tal situación.

Asevera que la asamblea no ha sido presidida por el Administrador, a pesar de que este no se encontraba ausente, sino por el emplazado M..

Refiere que el Administrador omitió

dejar al pie del acta las debidas constancias de las comunicaciones enviadas a los ausentes,

de las oposiciones recibidas y de las eventuales conformidades expresas. Razón por la cual, nunca llegó a la esfera de su conocimiento lo resuelto en la Asamblea.

Por último, señala que fundamenta su pedido de nulidad, (la renovación del mandato de la administración en cabeza de H.F.B., por ausencia de mayorías reglamentarias establecidas en el reglamento de administración como así también en el CCyC.

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

A su turno, el consorcio accionado opuso la caducidad de la nulidad articulada y,

en subsidio, negó los hechos relatados en la demanda.

Por último, A.J.M. compareció a estar a derecho, pero no contestó

la demanda articulada en su contra.

  1. El anterior magistrado, precisó en primer término que la celebración de la Asamblea cuya nulidad se pretende, se realizó

    el día 28 de abril de 2017, motivo por el cual la cuestión debía resolverse a la luz de las normas establecidas en el C.igo Civil y Comercial de la Nación.

    Fue así, que concluyó que, en virtud de lo establecido por el art. 2060 del CCyC,

    el plazo para iniciar la acción se encuentra caduco, dado que...

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